¿Hasta cadena perpetua para delitos similares al de sedición?

¿Hasta cadena perpetua para delitos similares al de sedición?

En un informe, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) señala que en otros países europeos se condena hasta con cadena perpetua por delitos similares al de sedición en España.

Fue en el que emitió como parte de los indultos solicitados a favor de los nueve condenados a penas de prisión por el procés.

De ese modo, el Alto Tribunal intentaba invalidar el argumento de que las penas por sedición impuestas en esos casos eran desproporcionadas.

Finalmente, se les concedió el indulto pese al informe desfavorable del Supremo, que no es vinculante.

Ahora, se reabre el debate acerca de la reforma del delito de sedición, algo a lo que Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, se comprometió tras su primera investidura.

Asimismo, hace dos años insistió en ello. Y lo hace cada vez que ERC lo saca a colación, normalmente coincidiendo con las negociaciones de los PGE.

Entretanto, varios ministros han venido recordando que no se cuenta con mayoría suficiente para ello, pero que, cuando se tenga, se hará.

Es en ese contexto en el que parece conveniente fijarse en lo que hacen otros países de nuestro entorno y recordar lo que dijo el TS.

¿Qué supondría rebajar las penas por sedición?

No obstante, cabe recordar que el problema no está en una “comparación semántica”, sino en la gravedad del delito.

Delitos parecidos al de sedición, según el Supremo

El Supremo dice que los promotores de la reforma a la baja se basan en la comparativa semántica como clave para asimilar delitos similares al de sedición en España.

Utilizando sólo la nomenclatura, “el sistema norteamericano reserva esa denominación para la forma más grave de atentado contra el Gobierno de Estados Unidos”.

Sin embargo, dejando a un lado el modo de llamar al tipo delictivo, las cosas cambian. Y es con ello con lo que el Supremo quiere llevarse el gato al agua.

Así, la Sala Segunda señaló que el artículo 81 del Código Penal (CP) de Alemania condena con hasta cadena perpetua. “Pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años al que con fuerza o amenaza de fuerza emprenda acción para socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania o para cambiar el orden constitucional”.

Rebuscando en el Derecho Comparado, el Alto Tribunal encontró otro ejemplo en la legislación de Francia.

En nuestro vecino del norte se “castigan con penas de especial gravedad  los ataques a los intereses fundamentales de la nación”. Esto es, “entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones”

Según los artículos 410.1, 412.3 y 412.4 de su CP, para los dirigentes del “movimiento insurreccional”, la pena puede llegar a ser de cadena perpetua.

No se llega a la privación de libertad de por vida en Bélgica, Portugal e Italia, pero las condenas son elevadas.

En el primero de estos países, se castiga con una pena de 20 a 30 años. En concreto, “el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de gobierno o el orden de sucesión al trono”.

Además, da igual que se haya “consumado” o simplemente se haya “intentado”.

Portugal e Italia imponen penas menores

Respecto a nuestro vecino del oeste, es el artículo 308 de su CP el que recoge el “delito de traición”. Éste se castiga “con una pena de 10 a 20 años de prisión”

Se refiere “a quien, con abuso de funciones soberanas, intenta separar de la patria una parte del territorio portugués”.

Asimismo, el Supremo hizo referencia a la legislación italiana. El artículo 241 de su CP “sanciona con una pena privativa de libertad no inferior a 12 años”.

Concretamente “los ataques violentos contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado”.

El Supremo hace trampas

Hasta ahí lo que el Alto Tribunal quiso transmitir para justificar su informe desfavorable. Sin embargo, se puede decir que el Supremo ‘hace trampas’ porque los delitos descritos como ejemplos exceden del tipo penal español de sedición.

Son más cercanos al de rebelión, que en España lo define el artículo 472 del CP. “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” para ciertos objetivos.

Entre ellos, “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Hay más, como “sustituir por otro el Gobierno de la nación o el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, o usar o ejercer por sí” sus funciones.

Ahí sí. Ahí las penas van de 10 a 30 años de cárcel, según el grado de implicación en el delito y la fuerza empleada.

Por tanto, no se habla de rebelión, algo que el Gobierno no se plantea, de momento, reformar, sino de reducir las penas por sedición.

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