“La Ley de Vivienda y los rebuscados efectos perversos”, por Carlos María Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.

Entre otras adecuadas medidas, la reciente Ley 12/2023 de 24 de mayo, “por el derecho a la vivienda”, establece en su Disposición Final 6ª a) y b), una contención al incremento de la renta,  imperativa caso de que el propietario sea gran tenedor, subsidiaria -es decir, salvo acuerdo- en los demás casos. Tal incremento de la renta no ha de exceder en un 3% para las actualizadas durante 2024 y con arreglo a índice que se establecerá para las de 2025.

Y el Real Decreto Ley  (RDL) de 27 de junio de este mismo año corrobora el tope del 3% durante 2024, con la innovación de permitir una subida de hasta un 10% si el dueño ha llevado a cabo reformas aceptadas por el inquilino que supongan mejoras habitacionales; a más de prorrogar durante 6 meses a partir del 30 de julio los contratos extintos.

Una y otro, Ley y RDL, Disposiciones legales las más próximas y visibles sobre una materia candente cual la seguridad habitacional, están dando lugar a ciertas dudas interpretativas, pero sobre todo a las inevitables críticas a dichos textos.

Escasos los reproches pro-inquilinos (así los del partido político Podemos con acusación de “rentismo”), son constantes y poderosas las que desde ámbitos políticos y plataformas financieras apoyan -sí o sí- a los propietarios arrendadores, esos -según Branco Milanovic-“capitalistas cotidianos” [1]

Algunas críticas se basan, sí, en dudas sobre la aplicación legislativa. Por ejemplo, la de la prevalencia o no del tope del 3% traído por la Ley 12/23 con respecto a otros topes, tales el genérico de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que somete las subidas de alquiler al Índice de Precios al Consumo (IPC), cuya aplicación rebajaría tal subida al 1,9%. Parece que sí, según juristas (p. ej., L. Delgado, miembro del despacho “Legalitas”) y, sobre todo, según el propio Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Pero la diferencia sería mínima (1 a 2 euros/mes para rentas inferiores a los 1.000 mensuales), y el criterio dominante no podía ser -en aplicación del principio general de la LAU en favor de inquilino- sino el de la menor subida.[2]

Pero vayamos a las duras e incansables – en eso trabajan numerosos media- críticas contrarias a los intereses del inquilino, olvidadizas cuando no despectivas del principio contenido en el art. 47 de nuestra Constitución, que reconoce a los españoles el derecho a una “vivienda digna y adecuada” y establece que los “poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”.

Críticas discutibles en lo técnico, como la de la Abogada del Estado Elisa de la Nuez[3] cuando asevera que “las comunidades autónomas no tienen por qué aplicarla” (referida L 12/23). Sin embargo, hay en dicha Ley una Disposición Final 7ª 1) que acude a la solución opuesta: “Esta ley se dicta al amparo del art. 149.1, 1ª y 13ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (…), y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente”. Lo cual viene a reforzar un principio también constitucional, el recogido en el art. 150.3) CE, a cuyo tenor “el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las Disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general”.

Y crítica simplista por parte de dicha autora cuando define las medidas de la Ley 12/2023 como “cortoplacistas y resultonas”, en su conjunto insertas en un “legislar para la foto”.[4]

Pero la mayoría de las críticas se basan en el -dialécticamente útil, racionalmente débil, de escaso basamento fáctico- argumento de los efectos boomerang. O -utilizando la preclara terminología introducida por Albert Otto Hirschman- los de “resultados perversos”: aquéllos contraproducentes que bien automáticamente, bien -mal- a través de la reacción negativa de los poderosos, son detraídos en perjuicio de los, hasta ese momento, beneficiarios.

En una obra clásica[5], el citado Hirschman (recordemos, hermano de Úrsula y por tanto cuñado de Altiero Spinelli, a quienes acompañó y apoyó cuando la deportación fascista en la Isla de Ventotene), Albert Otto -repito y sigo a la Catedrática Beatriz Gallardo-[6] criticó e inclusive caricaturizó esa “perversidad”, intrínseca a todo avance, que los reaccionarios elaboran en su mente para hacerla realidad.

Como ejemplos, a lo español, de esa apocalipsis fatalmente consecuente con la famosa perversidad, la citada Catedrática nos ofrece un surtido de males predecibles: dictadura, excarcelación de terroristas,… “no habrá pisos de alquiler”.

Veamos algunos de los más frecuentes pronósticos -enunciados por sí, también movidos por lobbies-  relativos al que es objeto de este texto, el inquilinato de vivienda corriente y moliente. Así, según A. de la Fuente (Corporatre Finance Colliers) la Ley 13/2.023 ocasionará “retirada de éstas  (viviendas) por parte de muchos propietarios”[7]. O, a tenor de Miriam Goicoechea (Research CBRE Iberia)  se darán efectos contraproducentes, como los “alquileres de temporada”[8]

Lo que culmina en A. Ramírez Cerezo, quien, en varias colaboraciones de signo económico con el Diario ABC, nos advierte que el “dardo envenenado” de la Ley provocará no solo la disminución de salidas al mercado, sino también la “fuga de caseros”[9]. Y, por si fuere poco, junto con Bruno Pérez, Ramírez prevé que la reacción de los caseros va a ser, nada menos, que una “desbandada”[10]

A la vista de tales augurios -¡oh “perversidades” puestas a punto por Hirschman!-, cabe preguntarse:

How tal desbandada?

Partiendo de los caseros, vivan en Galapagar o en Massachusetts, igual da que permanezcan o se vayan, para referidos autores críticos son las propiedades quiénes hacen turismo, de mano en mano o hacia el cero total. Pero de mano en mano -vender- no parece fácil sí, dado el nubarrón de críticas a la medida legislativa, pocos van a invertir en tan negativo negocio: no habrá compradores.

Otra solución consistiría en dejar vacío el piso y esperar  que escampe, pero ¿hasta cuándo prescindir del ingreso mensual, tan beneficioso para su perceptor sea la cuantía modesta, media o suculenta?

Y que se sepa, hoy por hoy no cabe el embalaje de pisos y ¡click! , desvío al estilo de los productos financieros o entramados societarios a lo ferrovialiano: lo inmobiliario es -sospecho- un tanto inmóvil, aquí te quedas, piso.

Y como el arrendador insatisfecho -¿hay quien no lo sea en temas relacionados con la pasta?-, si encima atiende los presagios agoreros respecto de la tan citada Ley y comulga con las críticas arriba reseñadas y tantas otras,  no le quedará sino el cabreo. Contra el mundo, pero quizá e injustamente, contra el inquilino, esa persona que -española o no- tiene en nuestro país derecho a una “vivienda digna” (art. 47 CE).

Pero tengamos en cuenta, psicológicamente hay retorno, los tiros cabe que algún día apunten contra esos politizados comentaristas que le calentaron el seso con el machaque antigubernamental.

¡Oh perversidad de la perversidad!


[1] Vide Milanovic, B,  “Capitalismo nada más”,  Ed. Taurus 2020, pág. 233

[2] Vide Diario El País 01/07/2023

[3] Vide E. de la Nuez,  “Campaña electoral: prometer para la foto”, Diario El Mundo de 24/05/2023

[4] Vide E. de la Nuez, idem

[5] “La retórica reaccionaria” 1991, trad.española 2.020 CasadelLibro.

7 Vide en artículo de Alicia Alonso, ABC 21/05/23.

8Vide El País 02/06/2023

9 Vide  Diario ABC 21/05/2023 en el artículo de Alicia Aragón

10 Idem

11 Vide ABC 24/04/2023

12 Vide ABC 08/06/2023

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