El Tribunal Supremo revoca la semilibertad de los presos independentistas

El Tribunal Supremo revoca la semilibertad de los presos independentistas

Revocado por el Tribunal Supremo el régimen de semilibertad concedido a los presos del procés en julio por la Consejería de Justicia de la Generalitat. Estima, así, el recurso de la Fiscalía contra el progreso al tercer grado penitenciario ratificado posteriormente por los juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Por tanto, los políticos independentistas condenados por el procés tendrán que continuar en el segundo grado ordinario.

La Sala de lo Penal del Supremo considera que es necesario que pase más tiempo antes de conceder a los internos el régimen de semilibertad. De este modo, se podrá evaluar adecuadamente la devolución de los presos y el tratamiento penitenciario.

El Alto Tribunal argumenta que se trata de condenas elevadas, de entre 9 y 13 años de cárcel. Ninguno de ellos ha cumplido la mitad y la mayoría ni tan siquiera una cuarta parte. Sólo Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Joaquim Forn han cumplido este último extremo.

Manuel Marchena, presidente y ponente, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer suscriben los nueve autos.

Según el Supremo, conceder el tercer grado a un interno sin haber cumplido la cuarta parte la condena resulta ser una medida excepcional. Exige, rezan las resoluciones, “una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena”.

La Sala señala que “yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del Ministerio Fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología”. Aunque los nueve autos tienen un contenido similar, sí hace consideraciones particulares, como sucede en el del líder de ERC.

El Supremo reitera que no se condena a nadie por sus ideas

“El señor Junqueras no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia”, explica el Alto Tribunal.

A ello añade que “nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas”.

Por otro lado, el Supremo apunta que “en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada”.

“En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática”, subraya. “Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad”, sentencia.ç

Tirón de orejas a las Juntas de Tratamiento

Siguiendo esa línea, reprocha a las Juntas de Tratamiento una suerte de extralimitación en el cumplimiento de sus funciones. “El principio de flexibilidad […] no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso”, indica.

Además, insisten los jueces, “tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario”. En ese sentido, razonan, “si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión”.

El Supremo aprovecha para llamar la atención al Govern. “La Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales”, afirma.

Acatar la legalidad no puede depender de si se está de acuerdo con ella

Así, argumenta que “su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena”.

“De lo contrario –continúa razonando—, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos”. Prosigue con el tirón de orejas con que, “de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales”.

“Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un Tribunal de justicia”, asevera el Alto Tribunal. No someten “su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente. La reiteración de esta idea no debería resultar ya necesaria”, concluyen de nuevo, insistiendo en lo ya dicho en otras sentencias.

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