PSOE y Más Madrid presentan mociones de censura contra Ayuso en Madrid

PSOE y Más Madrid presentan mociones de censura contra Ayuso en Madrid

Complicada situación político-jurídica la que se viene en Madrid después de que Isabel Díaz Ayuso, la presidente regional, disolviera la Asamblea, convocara elecciones anticipadas y PSOE y Más Madrid registraran sendas mociones de censura.

Poco después del anuncio hecho por Ayuso, ambas formaciones presentaban una moción por separado. La Mesa de la Asamblea madrileña las ha aceptado a trámite y se abre un complejo escenario.

Mientras que los populares sostienen que la Cámara había quedado ya disuelta, tanto el PSOE como, sobre todo, Más Madrid defienden que la disolución sólo es efectiva cuando se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Si esto es así, no se pueden convocar elecciones. De no serlo, las mociones no se pueden tramitar.

Poco antes del anuncio de la moción capitaneada por la parlamentaria de Más Madrid Mónica García, Íñigo Errejón, líder de Más País, arremetía contra Ayuso. “La única persona que en tiempos de pandemia está pensando en elecciones”, la ha definido desde el Congreso de los Diputados.

Casi en paralelo, desde el PSM confirmaban que Ángel Gabilondo sería el candidato por parte socialista para encabezar su moción.

Si las mociones se inscribieron antes de que la presidente regional decretara la disolución de la Asamblea, no quedaría más opción que debatirlas.

La moción de Más Madrid se registró a las 13:03

Según afirman en la Comunidad de Madrid, Ayuso firmó el decreto a las 12:00, tras comunicárselo al Consejo de Gobierno. La moción de Más Madrid se registró a las 13:03.

El lío jurídico se produce por cómo se interprete en qué momento entra en vigor el decreto de disolución y el del registro de las mociones. La ley electoral, en su artículo 42, señala que la disolución queda decretada en el momento en que se firma el decreto y se publica en el BOCM al día siguiente.

Por tanto, cualquier moción de censura en este caso, sería posterior. En cambio, la ley electoral de la Comunidad dice que la convocatoria entre en vigor en el momento de su publicación, no cuando se firma. Es decir, que la moción debería tramitarse.

Es cierto que la publicación de la convocatoria en el BOE es a efectos divulgativos y de publicidad, sin efectos jurídicos. Estos, los jurídicos, “se producen por la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

La ley electoral dice que la convocatoria entra en vigor cuando se publica

Es más, el artículo 8.2 de la ley deja claro que “el decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones”.

De hecho, en la disposición final del propio decreto se establece que “este decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.

Vamos, que todo tiene pinta de que el asunto sólo se dirimirá en los tribunales.

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