Los ERTEs se prorrogan

Los ERTEs se prorrogan

El Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO llegaron el lunes a un acuerdo para prorrogar los ERTEs cuatro meses más. A ese acuerdo se se sumó en la mañana de ayer la CEOE gracias a parte de las nuevas medidas que se adoptan en materia de exenciones.

Así, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor se prorrogarán automáticamente a partir de mañana. La ampliación aprobada anteriormente vence hoy.

Una importante novedad es que se crean dos tipos nuevos de ERTEs, el de impedimento de la actividad y el de limitación de actividad. A ellos podrán acogerse todas las empresas y cuenta con exoneraciones muy elevadas, incluso del 100%.

Esas mejoras son las que han llevado a la patronal a unirse al acuerdo y suscribirlo junto al Ejecutivo y las fuerzas sindicales. De este modo, se da seguridad a familias, empresas y trabajadores “sin dejar a nadie atrás”, ha subrayado Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, apuntó que “el acuerdo, que es un acuerdo de máximos, protege, salva y defiende a todas las empresas y trabajadores de nuestro país”. Con él “se despeja un otoño y un invierno” que resultaría difícil, pero salvándolos servirá para meter a España “de lleno en la recuperación”.

José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, ha ido desgranando las distintas modalidades en que quedan los ERTEs.

Así, los de fuerza mayor que se prorrogarán automáticamente serán exclusivamente los de las empresas más afectadas por la epidemia. En la norma se detallan los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) en los que se clasifica las actividades afectadas.

Exenciones de hasta el 85%

No obstante, se encuadran en esas categorías las empresas que han sacado del ERTE a menos del 65% de sus trabajadores y que tengan en un CNAE concreto a más del 15% de los empleados regulados en el Régimen General.

Se disfrutarán de exenciones de cuotas tanto para los trabajadores que se mantengan en el ERTE como para los que han salido. Se aplica en el periodo que comprende de octubre de 2020 a enero de 2021.

Se benefician del 85% de exención las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores. Si la compañía tenía a esa fecha más de 50 empleados, la exoneración es del 75%.

Importante novedad es que se incluyen entre los beneficiarios las empresas que pertenecen a la cadena de valor de la compañía con ERTE. También aquellas que dependen en su mayoría de estos sectores previstos, aunque no formen parte de ellos.

Esto es, las empresas cuya facturación en 2019 corresponda al menos en un 50% en operaciones realizadas directamente con las del CNAE-09. Asimismo, aquellas que tengan una actividad real dependiente indirectamente de la que desarrollan las compañías contempladas.

La autoridad laboral que haya resuelto expresa o tácitamente el ERTE y que esté en vigor será quien conceda la declaración de dependiente o integrante de la cadena de valor. Por tanto, debe solicitarse a dicha autoridad entre el 5 y el 19 de octubre, acreditando las circunstancias que se mencionan.

También son aplicables las exenciones para aquellas empresas que estén cambiando de ERTEs de fuerza mayor a los de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Es decir, los ETOP, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados. Por igual, se benefician aquellas que ya están en un ETOP y cumplen, asimismo, con dichos requisitos por su actividad.

ERTEs por impedimento o por limitación de actividad

Las nuevas figuras son de dos tipos y pueden acogerse a ellas cualquier empresa. Uno es por impedimento de actividad a causa de las restricciones adoptadas por las autoridades. Es el caso de las empresas de ocio nocturno. El otro es por limitación de actividad. Es decir, aquellas empresas cuya actividad queda alterada por orden de una autoridad local, autonómica o estatal, como es el caso de la limitación de aforos o de horarios.

En ambos ERTEs las exenciones de cuotas, aplicables de octubre a enero, pueden alcanzar el 100%. Igual que en los de fuerza mayor, vale para los trabajadores que queden en el ERTE como los que salgan de él.

Para los Expedientes de limitación de actividad, si a 29 de febrero la empresa contaba con menos de 50 empleados, la exoneración será del 100% en el primer mes, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si tenía más de 50 trabajadores las exoneraciones son del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

En el caso de los ERTEs de impedimento de actividad serán del 100% en aquellas empresas con menos de 50 empleados a la fecha de referencia. Si contaban con más de 50 trabajadores, será del 90%.

Adicionalmente, según explicó la ministra de Trabajo, las empresas beneficiarias se comprometen a mantener el empleo durante seis meses. Si estuvieran cumpliendo con un compromiso anterior, ese periodo comienza a partir del vencimiento del previo.

Además, se prorroga la “prohibición”, hasta el 31 de enero de 2021, de despidos por causas objetivas, así como la suspensión de contratos temporales. Se incluyen los de formación, de relevo y de interinidad.

Prorrogadas las prestaciones por desempleo asociadas a un ERTE

También se mantienen hasta el 31 de enero de 2021 las prestaciones por desempleo asociadas a un ERTE. Las empresas en estos casos tendrán que hacer una nueva solicitud colectiva.

La prestación será del 70% de la base reguladora incluso si pasan seis meses. De este modo, se evita que bajen al 50%. Además pasa de 180 días a 196, extendiéndose hasta el 1 de enero de 2022.

Podrán acceder a las prestaciones por desempleo los trabajadores fijos discontinuos, actividades periódicas y lo de a tiempo parcial. Igualmente, se incentiva la formación profesional para el empleo puesto que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad de acceso a los cursos.

1 thoughts on “Los ERTEs se prorrogan”

  1. yo trabajo en una clinica dental y estoy en un erte de reduccion de jornada de 7 horas,mi empresa me puede mantener en el erte o estara obligada a sacarme del citado erte?

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