Varapalo a Reino Unido por discriminar la pensión de jubilación a los transexuales

Varapalo a Reino Unido por discriminar la pensión de jubilación a los transexuales

La norma exige que una persona que ha cambiado de sexo anule su matrimonio para optar a la prestación por jubilación.
Un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TUE, establece que la norma británica por la que se exige a una persona que ha cambiado de sexo que anule su matrimonio para acceder a la pensión de jubilación a la edad que le corresponde en función de su nuevo género contraviene el Derecho de la Unión porque discrimina por razón de sexo y está prohibida la discriminación respecto a las prestaciones públicas.
La legislación en el Reino Unido establece que para acceder a la jubilación las mujeres nacidas antes del 6 de abril de 1950 deberán haber cumplido 60 años, mientras que los hombres nacidos antes del 6 de diciembre de 1953 deberán jubilarse a los 65. La Directiva de la Unión contempla una excepción a la hora de fijar la edad de jubilación para la concesión de pensiones. A ella se acogió Reino Unido.
Una mujer a la que le fue denegada la prestación por no haber cumplido la edad ni disponer del certificado oficial de cambio de sexo planteó una demanda ante los tribunales porque se la obligaba a anular su matrimonio para poder disfrutar de su pensión cuando le correspondía. La mujer nació en 1948 con sexo masculino y se casó en 1974. Comenzó a vivir como mujer en 1991 y cuatro años después se sometió a una operación de cambio de sexo. Para obtener el certificado oficial de este debía anular su matrimonio. Cuando cumplió 60 años solicitó, como mujer, su pensión estatal de jubilación y le fue denegada por no disponer de dicho certificado, por lo que he recurrido la decisión alegando que la obligación de anular su matrimonio es una discriminación contraria al Derecho de la Unión.
Según la Directiva de la Unión Europea, se considera que una persona ha cambiado de sexo si ha vivido durante un periodo significativo como persona de un sexo distinto al de su nacimiento y se ha sometido a una operación de cambio de sexo. Para el Tribunal, en consecuencia, que la exigencia de anulación del matrimonio se aplica solo a las personas que se han sometido a un cambio de sexo después de haberse casado les “confiere un trato menos favorable”.
El TUE dice en la sentencia que el propósito del régimen legal de pensiones de jubilación en Reino Unido es “garantizar una protección frente al riesgo de vejez”, independientemente de la situación conyugal, por lo que los requisitos para una persona que haya cambiado de sexo después de casarse “es comparable a la de una persona casada que ha conservado su sexo de nacimiento”. A ello se une, que el Tribunal entiende que la finalidad del requisito de anulación del matrimonio es evitar que se casen personas del mismo sexo, algo “ajeno al régimen de la pensión de jubilación” y una “discriminación directa por razón de sexo”, con lo que no se ajusta a las excepciones establecidas y está prohibida por la Directiva.

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