El TSJC condena la exclusión del español y obliga a un 25% de enseñanza en castellano en Cataluña

El TSJC condena la exclusión del español y obliga a un 25% de enseñanza en castellano en Cataluña

Varapalo a la Generalitat tras que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obligue a un 25% de enseñanza en castellano en el sistema educativo catalán. Estima, así, parcialmente el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra varias resoluciones de la conselleria de Educación respecto al uso de lenguas vehiculares.

La Sección Quinta de la Sala del contencioso-administrativo del TSJC establece “la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso”.

La media de horas de enseñanza en castellano en los centros públicos catalanes es del 18% para Primaria, del 19% para la ESO y del 26% en Bachillerato, según la información aportada por la propia conselleria. El TSJC analiza en la sentencia estos datos y la normativa sobre las lenguas vehiculares.

Así, el tribunal indica que 5 de los 184 centros de la muestra imparten en castellano un 25% de las áreas o materias. De ellas, al menos una es troncal, además del propio castellano, en todos los cursos o grupos. Un 2% de los centros de Primaria y un 12% de los centros de Bachillerato cumplen el estándar.

Según el TSJC, de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso se deduce que “en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema enseñanza en Cataluña es residual”.

“Así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente”, añade.

La enseñanza en castellano está protegida por la Constitución

Por tanto, como explica tribunal, esta situación es contraria a la Constitución según la doctrina del Tribunal Constitucional. Se legítima una acción jurisdiccional contra la “inactividad” de la Generalitat.

Además, afirma que el Govern no ha ejercido su competencia al dictar la normativa, las instrucciones o los actos de aplicación. Estos son necesarios para determinar el uso vehicular de las distintas lenguas en la enseñanza. Tampoco ejercido una actividad de control.

Asimismo, el TSJC explica que la jurisprudencia ha venido a determinar el mínimo del 25% de horas lectivas de enseñanza en castellano. A ello agrega que la enseñanza de la propia lengua oficial debe incluir al menos la de otra área, material o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo.

Por otro lado, el tribunal no considera necesario modificar los impresos de preinscripción escolar. Entiende que, con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25%d se garantiza que el castellano es lengua vehicular en todos los casos. Igualmente el uso de ambas lenguas cooficiales desde la etapa de infantil.

Se basa, además, el principio de no discriminación por razón de lengua establecido en el Estatut. Éste “impone un sistema de una única línea bilingüe, sistema que excluye por su propia naturaleza la libertad de acción por parte de los usuarios”.

La sentencia de la sala del TSJC no es firme, por lo que puede presentarse recurso de casación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *