El Congreso aprueba la ley de la eutanasia

El Congreso aprueba la ley de la eutanasia

Con 198 votos a favor, 138 en contra (PP y Vox) y dos abstenciones, el Congreso de los Diputados aprobó ayer la ley de la eutanasia. Ha sido el 56% de la Cámara Baja lo que ha permitido dar luz verde a esta ley orgánica que ahora seguida su tramitación en el Senado.

España se convierte así en el sexto país del mundo donde es legal la eutanasia, el cuarto en Europa. Tras su aprobación en la Cámara Alta, nuestro país se unirá a Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia, territorios donde se practica la eutanasia activa. No obstante, hay otros en los que se permite, es decir, se hace la eutanasia pasiva.

La ley de la eutanasia recoge todos los aspectos relativos a esta práctica, desde las condiciones sanitarias y jurídicas del que la pide, el procedimiento, quiénes intervienen e, incluso, la objeción de conciencia.

Así, podrán solicitar la eutanasia aquellos pacientes que, previa solicitud, estén en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. Asimismo, aquellos que sufren una “enfermedad grave e incurable, causante de un sufrimiento intolerable”.

Hay que ser español o residente legal o con certificado de empadronamiento

Quien lo solicite tendrá que acreditar su nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento por un periodo superior a 12 meses. También tendrá que ser mayor de edad, además de “ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”.

La norma señala que, si el paciente está consciente, tendrá que solicitar la eutanasia dos veces por escrito u otro medio, sino puede escribir, para dejar constancia. Lo hará en dos documentos separados por quince días y dejando evidencia de que no es “resultado de ninguna presión externa”.

El médico responsable de informará al paciente, tras la primera solicitud, acerca de su diagnóstico, terapias posibles y resultados esperables. También, acerca de los posibles cuidados paliativos. En todo caso, deberá confirmar que entiende la información que se le facilita.

Después, el paciente deberá confirmar su decisión, tras lo cual deberá producirse una nueva reunión entre médico y enfermo. Este médico será quien autorice el proceso.

Con todo, deberá pedir la opinión de un especialista formado en el “ámbito de las patologías que padece”. Este facultativo no puede ser del “mismo equipo del médico”.

La ley de eutanasia también establece la formación de la comisión de evaluación autonómica que escogerá a los expertos para que evalúen el caso. Uno de ellos debe ser jurista. Estos deberán ponerse de acuerdo en su decisión y, que no ser así, el pleno de la comisión deberá decidir.

La ley de la eutanasia también recoge la objeción de conciencia

Como decimos, también se contempla la objeción de conciencia. Así, los profesionales sanitarios implicados directamente en esta prestación “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. No obstante, estos profesionales deberán manifestarlo “anticipadamente y por escrito”.

En el Pleno del Congreso que ha aprobado la ley orgánica de la eutanasia, Salvador Illa, ministro de Sanidad, ha querido tomar la palabra para dirigirse a los diputados.

Les agradeció que aprueben una norma que, en su opinión, es un avance hacia “una sociedad más humana y más justa”. Según manifestó, esta ley demuestra que España es una “democracia moderna” y “suficientemente madura” como para afrontar este asunto.

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