El Supremo inhabilita a Quim Torra por unanimidad

El Supremo inhabilita a Quim Torra por unanimidad

Se esperaba la sentencia firme por la que el Tribunal Supremo deshabilitaría a Quim Torra para ejercer como cargo público. En la mañana de ayer, el alto tribunal confirmaba la inhabilitación del president y lo ha hecho por unanimidad.

Así, la Sala de lo Penal del Supremo, bajo la presidencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, ratificó la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) impuso a Quim Torra por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC).

A año y medio de inhabilitación para ejercer cargo público lo condenó por negarse a retirar los lazos amarillos de edificios públicos en periodo electoral.

El president reconoció, tanto en el juicio ante el TSJC como luego ante el Supremo, que había desobedecido las órdenes dictadas por la JEC. En la resolución, el alto tribunal señala que Quim Torra desobedeció de manera “contumaz y obstinada” al organismo. Éste es el encargado de velar por la limpieza de los procesos electorales.

Con todo, el Supremo le reconoce la libertad de que goza el condenado de manifestar y actuar de forma que se refleje su identidad política. Sin embargo, no puede desobedecer al órgano constitucional al que desobedeció.

Subraya, además, que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política”. Continúa razonando, “sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central”. Ésta, explica, “en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales”.

La JEC “prohibió su utilización, por vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

No se vulneraron los derechos ideológicos ni de expresión de Quim Torra

A ello añade que las resoluciones de la JEC no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y de expresión de Quim Torra. El president sostuvo, en la vista de casación en su defensa, que sí hubo vulneración.

“El objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política”, indica el Supremo.

Dicho objeto “es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”, reitera.

Es más, abundan los magistrados de la Sala de lo Penal, “la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales”. Así, mencionan su propia jurisprudencia para hacer hincapié en que el libre sufragio “significa proclamar como un esencial designio de verdadera democracia el establecer un sistema electoral que garantice un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política”.

Ahora, el fallo del tribunal se enviará al TSJC, que, en ejecución de sentencia, lo comunicará al president. Esta inhabilitación es de aplicación para el ejercicio de cargos públicos electivos locales, autonómicos, estatales y europeos. Además le prohíbe ejercer funciones de cualquier gobierno local, autonómico y estatal. A partir de este momento, habrá que ver qué pasa.

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