¿Podrá reclamarse por cláusula suelo desde el origen del préstamo?

¿Podrá reclamarse por cláusula suelo desde el origen del préstamo?

Eso es a lo que podría abrir la puerta una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, posibilitando que se reclame por cláusula suelo desde el “mismo origen del préstamo”.

Se rompería, así, lo que estableció el Tribunal Supremo, que limita el efecto retroactivo al 9 de mayo de 2013. Incluso. Aunque haya sentencia firme, según Asufin.

Patricia Suárez, Presidente de esta asociación, asegura que esta sentencia “restablece así una situación que era absolutamente injusta para miles de afectados”.

Estos tenían una sentencia firme y en los tribunales “les estaban diciendo que se aplicaba el principio de cosa juzgada”. Es decir, “si ya habían reclamado y recuperado desde mayo de 2013 en adelante, no podían hacer lo propio por las cantidades atrasadas”.

De este modo, Asufin confía en que el Tribunal Supremo valide esta interpretación jurídica.

“Se restablecería así la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo”, explica Suárez.

El TJUE sentenció en ese sentido sobre la cláusula suelo

Así las cosas, en la sentencia que Confilegal facilitó a Asufin, el tribunal entiende que “no concurre la excepción de cosa juzgada”.

Da, por tanto, la razón a la consumidora y condena a Credifimo a pagar las cantidades indebidamente cobradas al aplicar la cláusula suelo. Pero tendrá que hacerlo desde el 5 de octubre de 2007, fecha de la firma de la hipoteca.

Además, la Audiencia Provincial se remite al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se pronunció en ese sentido en 2016.

Señaló que ese límite priva “a todo consumidor” que celebró antes de aquella fecha una hipoteca “la restitución íntegra de las cantidades” abonadas “indebidamente”.

Además, sentenció que esa limitación el tiempo “sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores” de préstamo hipotecarios con cláusula suelo. Por tanto, “no resulta compatible” con el derecho del bloque comunitario.

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