Se aprueba una nueva ayuda de 430 euros a los temporales que pierden su empleo

Se aprueba una nueva ayuda de 430 euros a los temporales que pierden su empleo

Aprobada una nueva ayuda para aquellos trabajadores temporales cuyo contrato finalizó después del 15 marzo, sin derecho a cobrar subsidio de desempleo. Desde hoy mismo, podrán solicitar esta nueva ayuda en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Tendrá duración de un mes, pudiendo ser ampliada en caso de que así se decida. La cuantía será del 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM), lo que se traduce en 430 euros al mes. Sólo podrá percibirse en una ocasión, siendo incompatible con otra renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por la Administración Pública.

Uno de los requisitos para percibir esta nueva ayuda es que el contrato que haya finalizado sea igual o superior a dos meses. Además, que durante el mismo haya existido la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

La nueva ayuda fue aprobada en Consejo de Ministros el pasado mes de marzo. La finalidad es proteger a los trabajadores temporales que no están dentro de los ERTEs que se han abierto durante el estado de alarma. Éstos sí cobrarán la prestación por desempleo.

La forma y los plazos de presentación de las solicitudes para esta nueva prestación viene recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy lunes. También, la tramitación y el pago de la misma.

Se pone a disposición de los trabajadores que quieran solicitar esta nueva ayuda un formulario de presolicitud. Estará disponible en la sede electrónica del SEPE, enviándolo a la entidad gestora por medio de la misma sede. También en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se recogen los medios para presentar el formulario.

Mañana comienza el plazo para solicitar la nueva ayuda

Hoy comienza el plazo para presentar el formulario. Ese plazo acabará cuando se cumpla un mes desde el fin del estado de alarma. Por su parte, la empresa en la que haya cesado el empleado tiene que enviar el Certificado de Empresa al SEPE.

El trabajador que solicite la nueva ayuda ha de estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Además, suscribir el compromiso de actividad. El servicio público de empleo, por oficio, realizará la inscripción como demandante de empleo, mientras esté vigente el estado de alarma.

Para que se conceda la ayuda, el beneficiario no puede estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa. Esto es en relación a la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha en que nació esta nueva ayuda.

Si el trabajador cumple todos los requisitos, se reconocerá su derecho a percibirla. Dicho derecho nacerá al día siguiente en que el contrato se haya extinguido.

Por otra parte, el SEPE procederá al pago de la nueva ayuda a partir del mes siguiente en que haya sido presentada la solicitud.

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