Llarena prefiere retirar la euroorden que juzgar a Puigdemont solo por malversación

Llarena prefiere retirar la euroorden que juzgar a Puigdemont solo por malversación

Rechaza la entrega del ex president y acusa al tribunal alemán de extralimitarse.
Pablo Llarena, juez instructor de los hechos relacionados con el procés, rechazó ayer que Carles Puigdemont sea entregado a España solo por el delito de malversación de fondos públicos, según la resolución del Tribunal Regional de Schleswig-Holstein, y deja sin efecto la euroorden y la orden internacional tanto para el ex president como para el resto de los acusados fugados y declarados en rebeldía. Mantiene vigente la orden de detención en territorio español.
En su resolución, el juez del Tribunal Supremo dice que el tribunal alemán ha anticipado un enjuiciamiento para el que no tiene competencias y que no ha llevado a cabo una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, es decir, la posible comisión de un delito de rebelión por el que se pedía su extradición, sino que se ha acometido “el definitivo juicio de los hechos en los tipos penales”.

El tibunal alemán no se ajusta a los preceptos europeos
Así, el magistrado asegura que la corte alemana no se ajusta a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden que elaboró la Comisión Europea. A su entender, el tribunal germano debería haberse limitado a comprobar si los hechos por los que se reclama a los acusados en la jurisdicción española se contemplan en la alemana, así como que, de haberse cometido rebelión, si se impulsaría una investigación penal parecida a la que mantiene el Tribunal Supremo.
Llarena precisa que el tribunal territorial de Schleswig-Holstein ha adelantado un enjuiciamiento “que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, desde un posicionamiento desacertado” con lo cual se alcanza una “conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos” investigados en la causa.

La Justicia alemana no pidió información adicional
También critica que el tribunal alemán valores “a efectos de fondo”, la declaración de Puigdemont porque ello confiere “un valor probatorio a su versión”, aunque ésta no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas durante los meses de instrucción de la causa. Además acusa a la corte germana de silenciar el no haber reclamado información para conocer más a fondo la investigación que pudiera mostrar que sí concurren los elementos para entregar al ex president a la Justicia española por el delito de rebelión.
Para el juicio español, lo importante para mantener la petición de colaboración es que el tribunal de ejecución, el alemán, una vez que ha constatado que los hechos satisfacen las exigencias abstractas ante la presunta comisión de un delito, “ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales”.

La corte germana debería aber acudido al TJUE
El magistrado entiende que la justicia alemana debía haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando existen dudas de interpretación de una norma de la UE, como es el caso de la aplicación de la euroorden dentro de una causa como la que sigue el Tribunal Supremo, es obligado formular la cuestión prejudicial ante la justicia europea. Así, se habría tenido una interpretación uniforme de la norma de forma que se garantizara el principio de igualdad en su aplicación en toda la Unión.
En su resolución, el juez Llarena insiste en la obligación de haber planteado una cuestión prejudicial ya que existían dudas interpretativas ante la postura del Fiscal General de ese Estado federal alemán, que solicitaba la entrega de Puigdemont tanto por el delito de rebelión como por el de malversación. Así, critica la falta de compromiso, no solo por este hecho si no por ser consciente de que el Tribunal Supremo no puede dirigirse a la Justicia europea para plantear una cuestión prejudicial “que intente colmar el déficit de colaboración padecido”.
También recuerda que los procedimientos de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea están concebidos como una herramienta que agilice la cooperación judicial y que se basa en los principios de reconocimiento y confianza mutua entre los países miembros y que el tribunal de ejecución solo puede negarse en supuestos casos excepcionales.

Retira las euroórdenes
Respecto a la retirada de las euroórdenes, el magistrado del Supremo argumenta que lo hace porque las circunstancias que plantea este caso “no solo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional” sino que “deterioran indebidamente” los indicios de responsabilidad recogidos por la investigación y el auto firme de procesamiento.
El juez también menciona cuando la justicia belga denegó la entrega de Comín, Puig y Serret en mayo con la justificación de que el auto de procesamiento no tenía “naturaleza ejecutiva” y, en consecuencia, no había una correcta orden de detención nacional subyacente. Remarca que la valoración que hizo el tribunal belga del auto de procesamiento “discrepa abiertamente de la indicación de suficiencia” que la justicia española trasladó para justificar las razones por las que los tres exconsejeros huidos en Bruselas debían ser extraditados, y critica al juez belga por tomar esa decisión “despreciando el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico, además de desconfiar de sus aclaraciones”.

1 thoughts on “Llarena prefiere retirar la euroorden que juzgar a Puigdemont solo por malversación”

  1. Sr. LLarena,
    Si la decisión de la corte alemana no se ajusta a la Decisión Marco sobre Orden Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia Unión Europea, ni al Manual sobre la euroorden que elaboró la Comisión Europea, la pregunta que hay que hacerle es muy simple:
    ¿ A qué está Ud esperando para recurrir la sentencia alemana?.
    Tanto lenguaje de leguleyo para acabar con una contradicción tan evidente sólo responde a una justificación para consumo interno. La evidencia es que a Ud le han dado un sopapo que aunque no se haya visto, el eco ha hecho que hasta las campanas de Berlín se oigan en Madrid.
    !!Enhorabuena Sr. Llarena!!…. puuff.

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