La Ley de Amnistía sale adelante en la Comisión de Justicia

La Ley de Amnistía sale adelante en la Comisión de Justicia

En su reunión de este jueves, la Comisión de Justicia aprobó un nuevo dictamen sobre la Ley de Amnistía, dando por válidas las modificaciones que se han introducido.

Cabe recordar que el pasado 30 de enero, Junts ayudó, junto a los votos de PP y Vox, a tumbar la proposición de la norma. Los neoconvergentes querían más.

Así, es resultado del acuerdo que el miércoles alcanzaron el PSOE, Junts y ERC, con lo que aseguran que la ley saldrá adelante en el Congreso.

Será en un pleno monográfico de la Cámara Baja el próximo 14 de marzo. Además, en esta sesión plenaria sólo se votará el dictamen puesto que también se ha acordado retirar las enmiendas que aún estaban vivas.

Asimismo, se descarta toda modificación adicional que se pretenda incorporar a la proposición de la Ley de Amnistía.

No obstante, al ser una norma de rango orgánico, tendrá que contar con el respaldo de la mayoría absoluta del Congreso.

Es decir, al menos, 176 votos, por lo que no podrá haber errores ni ausencias. De no alcanzar esa cuota, la ley no tendrá otra oportunidad y todo el procedimiento parlamentario tendría que empezar de nuevo.

Una vez conseguido el aval de la Cámara Baja, la norma pasará al Senado, donde, a buen seguro, el PP y su mayoría la retrasarán. Eso sí, no más de dos meses, el límite que fija la propia Constitución.

La Ley de Amnistía entraría en vigor en mayo

Por tanto, se prevé que la norma entrará en vigor a finales de mayo.

De este modo, la nueva redacción de la norma establece la finalización de “las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista”.

A su vez, fija el ámbito temporal desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023.

Por otra parte, uno de los aspectos más polémicos se encontraba en los delitos de terrorismo. Para esto, quedan fuera de la amnistía “los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario”.

Precisamente, esta ha sido una de las claves para alcanzar el acuerdo de los socialistas con los independentistas catalanes. Asimismo, basándose en el informe de la Comisión de Venecia.

También quedan fuera “los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes”.

Para ello, la ley se remite al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Con todo, se establecen excepciones. Por ejemplo, aquellos “tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona”.

Tampoco los que muestren “una disminución” de la “dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar” la “resistencia moral y física”.

Traición

Al mismo tiempo, se excluyen “los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal”.

No obstante, detalla el texto, “siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España”.

Para ello, se remite a la Carta de las Naciones Unidas y a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970.

Asimismo, se amnistía la malversación “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”.

Es decir, quedan amparados por la amnistía los “actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar las consultas del 9-N y el 1-O”.

Eso sí, “cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

Por último, la Ley de Amnistía fija que no habrá derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa. Es decir, no hay indemnizaciones.

Con todo, también hay excepciones. Es el caso de aquellas que se pagaron “por imposición de sanciones al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo”. Estas sí se podrán reclamar.

A su vez, pone un límite a estas últimas. A “excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad”.

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