El Impuesto de Plusvalía es inconstitucional

El Impuesto de Plusvalía es inconstitucional

Al menos son inconstitucionales varios apartados de la Ley de Haciendas Locales para calcular el llamado impuesto de plusvalía que cobran los Ayuntamientos.

Así lo considera el Tribunal Constitucional (TC), que señala que el método de cálculo asume que el suelo urbano siempre se revaloriza. Por tanto, la Corte de garantías declara inconstitucionales y nulos esos artículos.

Con ésta, es la tercera vez que el Constitucional sentencia acerca de este impuesto de plusvalía municipal. En un comunicado, el Pleno informa de que estima la cuestión de inconstitucionalidad que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla planteó contra esos preceptos.

Concretamente, el tribunal de garantías declara inconstitucional y nulos los apartados 1, 2 a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El TC considera que dichos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible. “Determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición”, señala.

El cálculo del impuesto de plusvalía no se ajusta a la realidad

Eso, “con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Por tanto, el Constitucional entiende que el cálculo del impuesto de plusvalía municipal no se ajusta a la realidad.

Además, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la sentencia, de la que el magistrado Ricardo Enríquez ha sido el ponente.

De este modo, la decisión tomada no tendrá efecto retroactivo y, en consecuencia, no afecta a las resoluciones firmes que juzgados y tribunales hayan adoptado.

En todo caso, ese cálculo no se podrá volver a aplicar, ni los Ayuntamientos cobrar el impuesto en el futuro. El único modo para restablecer esta tasa es que el legislador establezca una nueva norma que sea acorde con la doctrina constitucional.

No obstante, el magistrado Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer han emitido un voto discrepante. En cambio, Juan José González Rivas, presidente del Constitucional, emite un voto particular concurrente. La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días.

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