El Gobierno controlará las decisiones de las empresas acogidas al fondo de rescate

El Gobierno controlará las decisiones de las empresas acogidas al fondo de rescate

Las decisiones estratégicas de las empresas que se acojan al fondo de rescate pasarán plenamente por el filtro del Gobierno. Así ha quedado establecido en la orden del Ministerio de la Presidencia publicada ayer en el BOE.

El Consejo de Ministros del martes estableció el funcionamiento del fondo de rescate en apoyo a la solvencia de las empresas estratégicas. Dotó a dicho fondo con 10.000 millones de euros.

Según el acuerdo del Gabinete, la aportación del Estado a las empresas que quieran acogerse se supedita a que se acepten las condiciones previstas. Esto conllevará la suscripción de un acuerdo de apoyo financiero público temporal por parte de sus órganos sociales.

Esto significa que, independientemente de la plena independencia en la gestión empresarial, la Administración dispondrá de “derechos especiales” sobre ciertas decisiones. Más en concreto, en las decisiones estratégicas que aseguren el buen fin y la adecuada asignación de la aportación a cargo del fondo.

Entre ellas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas y la protección del interés general. Para ello se instrumentaliza el ejercicio de derechos a través del correspondiente acuerdo de accionistas o el acuerdo de gestión con la empresa. Eso, según corresponda.

La concesión del fondo de rescate estará sometida a el buen fin y adecuada asignación de los recursos

Por tanto, ambos acuerdos determinarán las decisiones estratégicas que queden sujetas a autorización previa del Consejo Gestor. El objetivo es “asegurar el buen fin y adecuada asignación de los recursos públicos”, además del cumplimiento de las condiciones.

En ese marco, este apoyo temporal a empresas con riesgo de solvencia podrá concederse hasta el 30 de junio de 2021. No obstante la fecha podrá modificarse posteriormente. A su vez, se somete la concesión de las ayudas a la previa declaración de compatibilidad con el mercado interior de la Comisión Europea.

Otra de las condiciones es que las intervenciones de más de 250 millones de euros por beneficiario tendrán que ser notificadas, según lo dispuesto en el marco temporal.

Lo mismo sucede, si se requiere por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, aquellas operaciones que, no pudiéndose acoger al marco temporal, sí lo hagan a otra base jurídica de esa misma norma.

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