La Fiscalía propone la nulidad de pleno derecho la repatriación de los menores marroquíes en Ceuta

La Fiscalía propone la nulidad de pleno derecho la repatriación de los menores marroquíes en Ceuta

En opinión de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, el cómo se procedió para la repatriación de los menores marroquíes en Ceuta es “nulo de pleno derecho”.

Según el Ministerio Fiscal, no se cumplieron los requisitos básicos como haber informado a esos niños y adolescentes de sus derechos.

El fiscal Manuel Campoy así lo expone en un escrito del 17 de setiembre. En él informa a favor de admitir el recurso formulado por la Red de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la orden de repatriación.

Según Campoy, “se considera que las actuaciones administrativas […] son nulas de pleno derecho, por cuanto prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

Además, señala, son “actuaciones materiales de vía de hecho” porque obviaron el procedimiento y vulneraron las “garantías esenciales” que lo rigen.

Asimismo, el fiscal destaca que el modo de actuación para la repatriación lesionó el derecho de los menores a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, recuerda que la jurisprudencia constitucional obliga a una “comunicación personal” del proceso a los afectados.

En su exposición apunta a que “se han omitido los preceptivos actos de comunicación a los menores interesados, información de sus derechos”. Tampoco se les informó del “nombramiento de defensor judicial”.

No se informó de la repatriación

Así, se cercenó “la posibilidad de acceso a la tutela judicial y de poder ser revisados judicialmente los actos administrativos concernidos”. Por tanto, no se cumplió “ninguna de las garantías y trámites exigidos por la legislación española”.

En concreto, precisa que no consta un trámite de audiencia con los menores presentes. De ese modo habrían tenido “juicio suficiente” o de sus representantes legales.

Tampoco consta, según el fiscal, que se les informara de sus derechos y hubieran podido formular alegaciones o nombrar un defensor judicial.

Agrega, además, que no constan “los informes preceptivos de la representación diplomática de Marruecos sobre las circunstancias familiares de los menores afectados”. Ni siquiera “de los servicios protección de menores ni del Ministerio Fiscal”.

A su vez, no ve una “resolución final de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación”. Ya sea a su país de origen o donde estén sus familiares o acerca de su permanencia en España.

Dicha resolución “debe ser notificada al menor, su representante, tutor y al Ministerio Fiscal, poniendo fin a la vía administrativa”, concluye.

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