La Fiscalía informa en contra de los indultos del 1-O

La Fiscalía informa en contra de los indultos del 1-O

Informes desfavorables por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo a la concesión de los indultos del 1-O a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal. Lo son en todos los casos de los nueve condenados por el procés.

Así, los fiscales Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno, que ejercieron la acusación pública, emitieron este martes informes desfavorables a la concesión de esta medida de gracia.

En su escrito, sostienen que “el indulto no es un instrumento que esté diseñado para alterar a modo de última instancia judicial el sentido o signo de una resolución judicial”.

Razonan que “no se trata de una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global”.

La Constitución no permite los indultos generales

Se basan en la propia Constitución, que prohíbe los indultos generales. Además, señalan que los condenados no han mostrado arrepentimiento por haber transgredido la legalidad. A ello se une la gravedad de los delitos cometidos.

Asimismo, explican que “ni el condenado ha aceptado su responsabilidad o ha exteriorizado su rechazo por el delito cometido”. Tampoco “ha reconocido el carácter delictivo de los hechos, ni ha mostrado arrepentimiento alguno”.

Los letrados, en su razonamiento, prosiguen diciendo que “más bien, al contrario, su conducta, como la del conjunto de los condenados a penas de prisión, con una falta de lealtad democrática sin precedentes, se ha caracterizado por su rechazo a la legalidad constitucional y por la reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos, denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial”. En concreto, se refieren a Oriol Junqueras, líder de ERC.

Además, remarcan que el artículo 62 de la Constitución establece que al Rey a quien corresponde “ejercer el derecho de gracia con arreglo a ley”. Sin embargo, “no podrá autorizar indultos generales”, añaden.

Los condenados no lo han pedido

“La improcedencia de la solicitud parece evidente a la luz del indicado precepto”, continúan explicando. Asimismo, apuntan que los condenados no han formulado las peticiones de indultos, sino que los han hecho “terceros”.

Por el contrario, apostillan, algunos “han afirmado públicamente que no solicitarían un indulto al no reconocer responsabilidad alguna por tales hechos”.

En todo caso, se han pedido “sin individualización ni excepción alguna derivada de la valoración de los factores específicamente concurrentes en cada supuesto concreto”, subrayan.

En consecuencia, la Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que conceder estas medidas de gracia se ha convertido en “una especie de causa generalis que, sin aceptar la gravedad de los delitos cometidos, ni la responsabilidad por haber intervenido en su ejecución, y sin que se hayan mostrado indicios de arrepentimiento, descansa única y exclusivamente en razones de conveniencia política y no en motivos particulares de carácter excepcional que lo justifiquen”.

La concesión de estos indultos fue motivo de negociación entre ERC y el PSOE para que los republicanos apoyaran los Presupuestos Generales del Estado.

Incluso, Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, anunció a finales de noviembre que se empezarían a tramitar los indultos de los presos del procés. Eso sí, en el marco legal.

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