España, en alarma

España, en alarma

Con su publicación en el BOE esta tarde, entró en vigor el estado de alarma, el cuarto en la historia de la democracia en España. Así, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece las medidas que todas las Comunidades Autónomas deberán aplicar en los próximos quince días.

En concreto hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020. Eso sí, también se fija la prevención ante la prórroga que el Gobierno se propone pedir al Congreso. “Sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse”, reza el artículo 4. Se exceptúa Canarias en uno de los apartados y en unas medidas concretas, el toque de queda.

Como venimos diciendo, este estado de alarma tiene muchas diferencias respecto al que vivió el país en primavera. La autoridad competente es el Gobierno de la nación. Sin embargo, la delega en “quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía”. Entonces, se estableció un mando único y las autonomías no podían modificar las medidas.

Siguiendo el principio de cogobernanza que rige desde el 21 de junio, ahora “las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11”.

En consecuencia, para ello, no se necesitará “la tramitación de procedimiento administrativo alguno”. Es decir, los Gobiernos regionales podrán establecer ampliaciones, endurecimiento o relajación de las medidas sin precisar autorización alguna. En resumidas cuentas, no tendrá que avalarlas juzgado alguno. El Poder Judicial queda al margen.

Este estado de alarma no confina en los domicilios, salvo en unas horas determinadas

Es relevante destacar que no hay confinamiento domiciliario, al menos por el momento. Otra importante novedad es la referida al llamado toque de queda. En el texto viene expresado como “limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”.

Así, se establece que entre las 23:00 y las 6:00 horas no se podrá circular por las vías o espacios de uso público, salvo las actividades que se reseñan. Nada concreto se dice de los horarios y aforos de los establecimientos. Se limita a referirse en este caso a las distintas órdenes sanitarias o las que dicte cada Comunidad a tales efectos.

De todos son conocidas esas excepciones, pero las recordamos. Sí se podrán realizar durante el periodo de tiempo fijado las siguientes actividades: adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Asimismo, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

De igual modo, en consonancia con la cogobernanza, “la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”. Madrid, que quería que fuera de 00:00 a 6:00, podrá hacerlo.

Nada de ir de una Comunidad a otra

Otro punto clave es la limitación de entrada y salida en las distintas autonomías “cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine”. Iguales excepciones que anteriormente, a las que se añade la asistencia a centros educativos, a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. También se exceptúan las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; y realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Esta limitación de entrada o salida a los territorios autonómicos no es de aplicación a países limítrofes, es decir, no se cierran las fronteras internacionales.

A eso se añade, que la autoridad competente delegada podrá “limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior”. Es decir, entre áreas sanitarias y municipios, por ejemplo, con iguales salvedades.

Como en ocasiones anteriores, no se limita el tránsito por los distintos territorios.

Máximo seis personas no convivientes a cualquier hora

En cuanto a las reuniones de no convivientes, se establece el límite de 6 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, tanto públicos como privados. Se exceptúan las personas dependientes. Además, se hace mención especial a las manifestaciones, que podrán prohibirse si no se garantiza la distancia de seguridad.

La eficacia de las limitaciones la determinará la autoridad competente delegada en función de la evolución de la situación epidemiológica, social, económica y de movilidad. Eso sí, deberá comunicarse previamente al Ministerio de Sanidad. En cualquiera de los casos, la medición de esa eficacia no podrá ser inferior a siete días naturales.

Por último, los Gobiernos regionales podrán, en su ámbito territorial y previa comunicación al Ministerio, “modular, flexibilizar y suspender” las medidas. Incluso, hacerlo sólo en partes de su territorio.

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