El Tribunal Supremo responde que no es necesario remitir informe alguno al Congreso de los Diputados

El Tribunal Supremo responde que no es necesario remitir informe alguno al Congreso de los Diputados

La patata caliente de la posible suspensión de los diputados en prisión ha vuelto a Meritxell Batet, la presidente del Congreso de los Diputados, con la respuesta del Tribunal Supremo, que en su auto de la semana pasada, indica, ya señalaba cómo proceder respecto a este asunto. Así ha insistido la Sala que juzga el procés independentista, añadiendo que no enviará ningún informe sobre cómo aplicar el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LeCrim, puesto que es constitucionalmente “inviable”.

Los siete magistrados tan sólo se remiten, en la nota enviada a Batet, a los argumentos ya señalados en su auto del día 14 en el que indican que debe aplicarse el artículo 21 del Reglamento de la Cámara. Según éste, un diputado queda suspendido “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.

Además, el artículo también dice que, “cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento o implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria”, el diputado queda suspendido en sus funciones.

El alto tribunal señala que la causa penal contra Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez “va a seguir su curso” y es misión del tribunal “salvaguardar los fines del proceso”.

La presidente del Congreso solicitó al Supremo un informe acerca de la posible aplicación del artículo 384 bis de la LeCrim, lo que implicaría la suspensión automática de los cuatro diputados independentistas. Justifica la solicitud en que el auto que les permitía la asistencia a la sesión constitutiva de la Cámara sólo hacía referencia a ese día.

En ese sentido, la respuesta del tribunal es que “la configuración constitucional del Tribunal Supremo hace inviable la elaboración del informe requerido”, algo que puede interpretarse como que el alto tribunal no quiere que se le utilice como una especie de asesoría jurídica.

Batet entiende que el Supremo debería fijar un criterio para toda la legislatura acerca de las consecuencias de la ley procesal, más aún porque “la función jurisdiccional pertenece en exclusiva del Poder Judicial, que es el competente para enjuiciar y determinar las consecuencias”. Reitera su opinión de que “la función jurisdiccional corresponde al Poder Judicial, que es quien ha determinado siempre en qué situación quedan las personas en prisión preventiva”.

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