El Tribunal Supremo reparte los gastos hipotecarios entre el cliente y el banco

El Tribunal Supremo reparte los gastos hipotecarios entre el cliente y el banco

Dependerá de quién se beneficia de cada uno de ellos.
El Tribunal Supremo estableció ayer en varias sentencias que los gastos hipotecarios deben repartirse entre el banco y el cliente en función de quién se beneficia de cada uno. Así, queda fijado que el arancel notarial, el registral y los gastos de gestoría serán asumidos por la entidad financiera y el consumidor.

También analizó la comisión de apertura y ha dictaminado que esta cláusula no es abusivay que sólo debe ser controlada a nivel de transparencia, puesto que no es ajena al precio del préstamo.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal reitera que es el cliente quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en todas las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto ley que aprobó el Gobierno.

Estos asuntos fueron tratados en cinco sentencias en las que Liberbank y Santander son obligadas a devolver “las cantidades abonadas en exceso como resultado de la aplicación de la cláusula anulada, con sus intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos”.

De este modo, el dictamen del Tribunal Supremo establece una jurisprudencia distinta a lo recogido en la nueva Ley Hipotecaria, que aún está pendiente de aprobación por las Cortes, que fija que todos los gastos relacionados con el préstamo deben ser asumidos por el banco, a excepción de la tasación.

En tanto en cuanto no entré en vigor la nueva normativa, los gastos de una hipoteca quedarán repartidos como ha determinado el Supremo. Así, los gastos de notaría deberán ser pagados al 50%, más en concreto en los casos en los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario y cuando se eleve a público una modificación del crédito.

No sucede así con la escritura de cancelación, que deberá ser asumida por el consumidor, puesto que, entiende el Alto Tribunal, es éste el interesado y, por tanto, le corresponde abonarlo. Las copias de las distintas escrituras notariales deberán ser pagadas por quienes las soliciten.

El Supremo aplica la misma doctrina en el caso de los gastos de registro, que deberán ser asumidos por quien se beneficia más de ello. puesto que la garantía hipotecaria se inscribe a favor de la entidad financiera, los gastos ocasionados por la inscripción de la hipoteca serán asumidos por el banco.

También los gastos de gestoría tendrán que ser abonados al 50% en cualquiera de los casos. Finalmente, según el supremo, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que suponen el 75% de los gastos de una hipoteca, tienen que ser pagados por el cliente, pero desde el 9 de noviembre, con el decreto del Gobierno, se obliga a los bancos a asumirlo.

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