El juez señala que la destrucción de pruebas le imposibilita a condenar al PP

El juez señala que la destrucción de pruebas le imposibilita a condenar al PP

Inaudito pero cierto. La maniobra del PP de destruir los ordenadores y con ello la posibilidad de encontrarse pruebas ha llevado a que el juez Eduardo Muñoz de Baena, titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, absuelva al Partido Popular de un delito de daños informáticos. Esos equipos eran los utilizados por Luis Bárcenas, ex tesorero de la formación conservadora, en la sede del partido hasta enero de 2013.

Quedan también libres de cualquier responsabilidad Carmen Navarro, ex tesorera del PP, Alberto Durán, jefe de la asesoría jurídica, y José Manuel Moreno, responsable del departamento informático, que estaban imputados por el mismo delito y el de encubrimiento.

Antes, había sido desestimada la petición de la Fiscalía, que no acusó en el procedimiento, de que se aplicase la llamada doctrina Botín, con el fin de evitar la celebración del juicio, en la línea de lo solicitado por las defensas. La vista se celebró con tan solo la acusación ejercida por la acción popular.

Según el magistrado, durante la vista oral no quedó acreditada la acusación contra Durán, Moreno y Navarro de que, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran intención de eliminarlos con el fin de impedir u obstaculizar la investigación que llevaba a cabo la Audiencia Nacional acerca de una supuesta contabilidad opaca del Partido Popular.

Se entiende que no ha quedado probado que la ex tesorera popular haya tenido una intervención activa en la autorización, adopción o ejecución de la decisión de llevar a cabo el procedimiento de borrado seguro de los discos duros de los portátiles.

Igualmente, tampoco queda probado que Moreno y Durán, al proceder al borrado y destrucción de los discos duros y al ordenar la aplicación del protocolo, respectivamente, tuvieran intención de causar un menoscabo económico a Bárcenas.

En esa misma línea, el PP queda absuelto del delito de daños informáticos, al haber quedado probado que uno de los ordenadores sí pertenecía a la formación, aunque no se sepa si el otro era propiedad del partido o del ex tesorero.

Así, Muñoz de Baena explica en la sentencia que “si se llegare a establecer que los equipos portátiles pertenecían al señor Bárcenas, el PP no estaba obligado ni, por supuesto, estaba facultado para llevar a cabo un proceso de borrado seguro de ninguno de los archivos que contenía. En tal caso, tendría que haberse limitado a entregar los equipos a su dueño o, cuando menos, a ponerlos a su disposición, sin acceso ni manipulación alguna por los técnicos del partido”.

En la sentencia también se dice que tampoco queda probado que los discos duros que se destruyeron contuvieran algún dato o archivo en el momento en el que el responsable del departamento informático procedió al borrado y destrucción de los soportes. Igualmente, tampoco hay pruebas de que existiera algún contenido en ese instante que tuviera un valor económico significativo y no estuviera salvado en el pendrive que se entregó en la Audiencia Nacional o en otro soporte, conservado por Bárcenas o bien incluido en los servidores de correo corporativo de la formación conservadora.

Ni siquiera queda acreditado “que Luis Bárcenas hubiera logrado extraer o copiar algún archivo desde el disco duro dañado” que la tienda de reparaciones le devolvió. El ex tesorero llevó a reparar por su cuenta el portátil y le fue devuelto con un disco duro nuevo y el viejo en una carcasa.

En consecuencia, al no existir delito de daños informáticos, había que dirimir si procedía condenar a los acusados por un delito de encubrimiento. Ante las pruebas presentadas, el juez absuelve a los tres de ese delito aplicando el principio in dubio pro reo, por el que la interpretación de la prueba de hechos dudosos debe ir a favor del procesado.

Así, había dos posibilidades que explicaran el proceder de Navarro, Durán y Moreno a la hora de borrar y destruir los discos duros. Una de las opciones era que su intención fuera dificultar la acreditación de un delito vinculado a una presunta contabilidad paralela del partido, puesto que una condena por ese delito habría tenido consecuencias negativas para la formación.

La otra alternativa era que su ánimo no fuera otro que cumplir con las buenas prácticas aconsejadas en materia de protección de datos. Según el magistrado, ambas opciones son compatibles con la lógica y potencialmente susceptibles de convencer, por lo que tiene que inclinarse por la solución fáctica más favorable al acusado.

Según explica en la sentencia, “lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que quien tiene que juzgar llegue al convencimiento sobre la realidad de lo ocurrido a través de medios de prueba, más allá de toda duda razonable. Si se presentan dudas sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver”.

De acuerdo con lo señalado en la sentencia, sólo Bárcenas conocer si lo que pretendía con la denuncia que interpuso contra el PP era “que le fueran restituidos los dos ordenadores que afirmaba como propios, o bien el de recuperar el contenido almacenado”. “Especular sobre ello sería estéril”, sostiene el juez.

Durante la instrucción, recuerda Muñoz de Baena, no hay evidencias de que el ex tesorero popular tuviera como objetivo únicamente la información digital por su “aparente indiferencia”. En opinión del magistrado, esto “contrasta” con lo afirmado en el juicio cuando dijo que el contenido era “muy importante para él y para su defensa”.

A la vista de ello, entiende que “no es factible conceder al testimonio de Luis Bárcenas la fiabilidad suficiente para tener por acreditado, sin lugar para la duda, que había información digital almacenada en los discos duros de los dos ordenadores”. Aclara que no es que crea que faltó a la verdad, pero “su relato está lejos de reunir las características necesarias para poder actuar como prueba de cargo”.

En cuanto a la aplicación de la doctrina Botín y Atutxa, el magistrado resuelve que aunque el objeto del juicio y de la sentencia queda limitado a la acusación de encubrimiento, se juzgan todos los elementos que integran la acción penal.

Con ello se busca “permitir que la Audiencia Provincial, en la hipótesis de que no comparta la estimación del órgano juzgador de la cuestión previa para el delito de daños informáticos, pueda entrar a resolver la totalidad de la pretensión de condena en grado de apelación, sin necesidad de que se dicte nueva sentencia en instancia” respecto al delito de daños informáticos.

Contra la sentencia absolutoria cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

1 thoughts on “El juez señala que la destrucción de pruebas le imposibilita a condenar al PP”

  1. Era y es conocido por todos pero no está de más recordarlo, LA JUSTICIA NO ES IGUAL PARA TODOS. Lamentable y peor aún, que los autores saquen pecho de sus fechorías.

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