Defensa deja de tener suspendido al militar de ‘La Manada’

Defensa deja de tener suspendido al militar de ‘La Manada'

A falta de sentencia firme, queda pendiente de destino.
Según puede leerse en el Boletín Oficial de Defensa, BOD, se levanta la suspensión al militar de La Manada, Alfonso Jesús Cabezuelo, condenado a 9 años de cárcel por abusos sexuales a una joven en los Sanfermines de 2016. A falta de sentencia firme queda por tanto en servicio activo y a espera de destino. “Queda a disposición del general jefe del mando de personal del Ejército de Tierra y adscrito a efectos administrativos a la Subdelegación de Defensa en Sevilla”, según ha difundido eldiario.es.
Roberto Villanueva, General Director Accidental de Personal, firmó la resolución el pasado 4 de julio con efecto del 22 de junio. Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de la publicación en el BOD. Según indican fuentes de defensa, es simplemente “un trámite administrativo”, puesto que ha pasado el plazo de seis meses preceptivo yate que se dictara la suspensión y sin que haya habido condena firme contra Cabezuelo y tiene derecho a solicitar el levantamiento de suspensión de funciones.
“El pase a la situación de suspensión de funciones del militar profesional”, dice el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales que se aprobó en 2015, “se podrá acordar como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave”. Asimismo, se fija que “el periodo máximo de permanencia en esta situación será de seis meses o el de la duración de la prisión preventiva, caso que hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses”.
También establece que “en el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Ministerio de Defensa podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un periodo de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme”.

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