El Constitucional rechaza el recurso de Puigdemont contra la orden de detención

El Constitucional rechaza el recurso de Puigdemont contra la orden de detención

Este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite el recurso que Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat, presentó contra la orden de detención que dictó el Tribunal Supremo.

Tampoco, el que interpuso Toni Comín, exconsejero catalán. En ambos casos, se les procesa por delitos de desobediencia y malversación.

Ha sido la Sala de Vacaciones la que ha tomado la decisión con dos votos favorables, del ala conservadora, y uno en contra, del sector progresista.

Así, tras reconocerse la competencia para conocer sobre la decisión, consideró necesaria la resolución acerca de la petición de Puigdemont y Comín.

En el recurso, ambos políticos catalanes alegaron que en la orden de detención se vulneraban sus derechos a la tutela judicial efectiva. Asimismo, al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías.

Además, insistieron en que cuentan con inmunidad parlamentaria puesto que son eurodiputados. Una condición, la de la inmunidad, que el propio Parlamento Europeo levantó.

El pasado 5 de julio lo confirmó el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), aunque esta confirmación se encuentra recurrida.

No hubo vulneración de derechos de Puigdemont

Así las cosas, el Constitucional sostiene en los 10 folios de la resolución que no se vulneró derecho fundamental alguno en ninguno de ambos casos.

“Las vulneraciones invocadas por los recurrentes derivadas del eventual menoscabo de su garantía de inmunidad parlamentaria, por no haber solicitado el suplicatorio, carecen de sustento constitucional”, señalan los magistrados de la Sala de Vacaciones.

“Estas quejas no son sino una reiteración de otras invocadas en anteriores recursos de amparo interpuestos por los mismos recurrentes”, apuntan.

Hacen, de este modo, alusión al constante cuestionamiento de la competencia del Supremo y la idoneidad del juez Pablo Llarena.

Contra esta resolución cabe recurso por parte de la Fiscalía del TC en un plazo de tres días. Sin embargo, agosto es inhábil, por lo que podrá recurrir en setiembre, algo que ya ha anunciado que hará.

En ese caso, se forzaría un debate en el Pleno de la Corte de Garantías, de mayoría progresista.

Y esto es importante porque, hasta ahora, todos los recursos relacionados con el procès se han admitido a trámite por unanimidad. Esto es así porque tienen trascendencia constitucional.

Con todo, el juez instructor, no ha activado la orden de detención. Acordó que no actuaría hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.

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