“Claridad normativa y confusión interpretativa de los trabajadores y trabajadoras de hogar por horas en relación al Salario Mínimo Interprofesional”, por Eustaquio Jiménez y Antonio Miguel Carmona.

Empleados del hogar.

El salario mínimo de los empleados y las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo es de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada y no una proporción del SMI como corriente y erróneamente se considera.

Todos los días, numerosas personas de buena fe, equivocadas en lo que ellos creen interpretar, acuden a las oficinas de atención al público de la Tesorería General de la Seguridad Social con altas o variaciones de empleados que trabajan en el servicio del hogar familiar. A veces es a consecuencia de la cuantía del salario que corresponde, otras en relación a su cotización.

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como Sistema Especial el 1 de enero de 2012. Este Sistema es el que encuadra a las personas que trabajan en los hogares de personas que, como empleadores tienen la obligación de darles de alta y cotizar por ellas. Y tienen esa obligación en función del tiempo que destinan a las tareas domésticas, de acuerdo con la legislación española por la que, por cierto, están amparadas y obligadas en aplicación de las leyes y normas que recogen sus derechos y obligaciones. Hasta ahí, como todas las personas trabajadoras en España, pero con algunas singularidades del sector al que propiamente pertenecen.

Gran número, mayormente inducidas por informaciones erróneas que les llevan a la confusión, no saben a ciencia cierta la cuantía mínima que tienen que pagar y mucho menos por el importe que tienen que cotizar en el caso de trabajadores que están realizando las tareas en el servicio del hogar familiar y que obligan a estar encuadradas en el citado Sistema Especial.

Muchos se acercan a la Tesorería para incluir a sus asalariados aplicando proporcionalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2020, en el caso de realizar menos horas, tal como interpretan el real decreto.

El SMI durante el ejercicio 2020 asciende a 950 euros. Pero, ¿y si trabajas a menor jornada en el colectivo de empleados y empleadas del hogar? La norma es clara. El artículo 4.2 y refiriéndose a ´empleados de hogar´, señala:

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

Por lo que no cabe otra interpretación, para éste tipo de colectivo, que reconocérsele el importe antes citado, por hora efectivamente trabajada y para quienes trabajan menos de 40 horas a la semana. Parece claro. Sirva este artículo para que no haya ninguna duda.

No cabe pues la diferenciación que se hace para contratos a tiempo parcial, como de hecho sí que se contempla para el resto de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social.

La norma singulariza explícitamente su “especial tratamiento”. Y toma como referencia, el salario fijado para los trabajadores eventuales y temporeros aunque no sea ésta su relación laboral. Por lo que no se trata de una proporción respecto del SMI vigente, sino que indica con total nitidez la voluntad del legislador, para que los trabajadores empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, se les aplique lo que expresamente dice, y no otra cosa, sino lo que claramente señala: “que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada”.

Por consiguiente, quienes con la encomiable voluntad de informar a las personas que tienen contratadas a cualquier trabajador o trabajadora para estos servicio, a veces les confunden. Generalmente son entidades o asociaciones que atienden, defienden y asesoran a sus asociados, con gran profesionalidad, pero en este caso, les confunden, decimos, y mucho y gravosamente.

Tal vez porque gozan de una potente credibilidad (aunque en este singular caso sea equivocada e inmerecida), mayor erróneamente que la de las administraciones públicas cuya visibilidad la ofrecen los empleados públicos que atienden a la ciudadanía e informan con profesionalidad y eficacia en cumplimiento de las leyes, normas e instrucciones que las desarrollan.

En ese sentido, el legislador establece dos grupos diferenciados de trabajadores del Sistema Especial de Hogar en función del tiempo de trabajo: aquellos que trabajan la jornada completa y quienes lo hacen por horas, en régimen externo. En este último caso, su retribución global para el año 2020, se fija en 7,43 euros por hora efectivamente trabajada que incluye todos los conceptos retributivos. La falta de proporcionalidad que existe entre el salario mensual global de estos trabajadores y un trabajador de hogar a tiempo completo comparable ha generado numerosos conflictos de interpretación. Sin embargo, al hacer esta diferencia se logra proteger a un colectivo de trabajadores evitando que finalicen contratos de corta duración y escasas horas dejando conceptos pendientes de liquidación y cotización (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones, pagas extraordinarias e indemnización por despido, etc.)

Hay un número importante de personas, en muchos casos con edades avanzadas y que además jamás en su vida han pensado que serían empleadores (empresarios) que, sin embargo, tienen a su cargo la responsabilidad de estar dentro de la legalidad.

La Seguridad Social somos todos, pero que si reciben informaciones equivocadas o mal interpretadas les produce un desasosiego que no se merecen y los empleados que les atienden tampoco. Cumplamos las normas y la voluntad de quienes velan por proteger los derechos y obligaciones, en algunos casos mermados, pero que aquí están plenamente garantizados. Porque nadie debe cobrar menos, ni cotizar por menos. Leamos y cumplamos fielmente la ley que gestionan nuestras administraciones. Ni más ni menos.

Eustaquio Jiménez Molero es experto en Seguridad Social, empleado público en la TGSS de Madrid y exconsejero General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Antonio Miguel Carmona es profesor de Economía.

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