El CGPJ, contra la amnistía

El CGPJ, contra la amnistía

Este jueves, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha pronunciado en un duro informe contra la Ley de Amnistía. Nada que sorprenda.

El bloque conservador del órgano de gobierno de jueces ha hecho valer su mayoría, frente a la que votaron en contra los vocales progresistas.

Así, el CGPJ califica la norma como “inconstitucional”, además de advertir de que vulnera la separación de poderes.

Por tanto, será el informe que propuso Wenceslao Olea (conservador) el que se eleve al Senado, el órgano constitucional que solicitó la opinión del CGPJ.

De este modo, mientras que Vicente Guilarte, presidente interino del órgano de gobierno de los jueces, y Enrique Lucas, vocal, votaron en blanco, los nueve vocales conservadores lo hicieron a favor del informe de Olea. En cambio, los cinco magistrados progresistas votaron por el de Mar Cabrejas.

Según fuentes jurídicas, “no hay posibilidad de acercamiento ni de consensuar un texto” entre los vocales, recoge EFE.

Resulta, apuntan, “absolutamente imposible” ya que las partes no mostraron su disposición a rebajar sus planteamientos.

Por su parte, Olea sostiene que la Ley de Amnistía es inconstitucional. En sus palabras, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho”.

Además, censura su “deficiente técnica jurídica” y su “arbitraria” tramitación. Asimismo, defiende que no existe interés general y que la norma “socava el derecho a la igualdad” entre los ciudadanos.

“El texto”, señala, “vulnera la separación de poderes” ya que “no resulta admisible que el Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones de los tribunales”. Excepción hecha de los indultos, matiza.

Los progresistas sobre la Ley de Amnistía

A su vez, aboga por dejar al margen de la medida todos los delitos de terrorismo. Al mismo tiempo, avisa de que podría ser contrario al derecho de la Unión Europea dejar sin efecto una orden europea de detención.

Entretanto, Cabrejas defiende que “el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico”.

Según traslada, no hay “una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía”. En consecuencia, “el legislador puede adoptar” esta medida.

A su juicio, la norma es “excepcional, retroactiva y temporal, pero ello no le priva de la cualidad de ley”.

No obstante, la magistrada vierte críticas con la ley porque “contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas”.

Por eso, pide que se concrete el espacio temporal de los hechos amnistiables.

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