Cárcel para una mujer que vendía fotos de su hija menor desnuda

Cárcel para una mujer que vendía fotos de su hija menor desnuda

Hacía fotos a su hija, entonces de 15 años, con faldas cortas, ropa interior o desnuda y en posturas provocativas para venderlas en un portal de “encuentros” en Internet.
Una mujer de 44 años natural de Arboleas, Almería, ha sido condenada a cinco años y medio de cárcel por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de corrupción de menores y otro de abandono de familia contra su hija, que en el momento de la comisión de los delitos tenía 15 años.

Se considera probado que hacía fotos a la menor con faldas cortas, tacones, maquillaje, ropa de baño o interior, desnuda y en posturas provocativas que luego subía a un portal de “encuentros” a cambio de dinero. La Fiscalía solicitaba ocho años y medio de prisión.

Además, en la sentencia que absuelve a un hombre de 52 años nacido en Barakaldo y cuya residencia estaba fijada en Madrid por un delito de corrupción de menores.

La juez María Dolores Sánchez García, ponente de la sentencia, expone que la mujer tiene cuatro hijas de diferentes relaciones. Una de ellas, la mayor, es mayor de edad a la fecha de la denuncia, y otras tres, menores en ese momento, con las que convivía.

Al menos desde 2012 la madre pidió a la mayor de las menores que se fotografiara con faldas cortas y tacones, maquillada, en ropa de baño o en ropa interior o muy ligera de ropa, en poses provocativas, todo ello con la intención de exhibir las imágenes para su venta en páginas de encuentros sexuales como pasion.com.

Entre 2014 y 2015 la exhibió a través de Skype o de la webcam, manteniendo la menor videoconferencias con clientes conseguidos por su madre y con indicaciones de ésta. En ocasiones se desnudaba ante la cámara. La mujer recibía dinero y, en al menos una ocasión, uno de los clientes pagó haciendo la compra en un supermercado, siendo acompañado por la niña.

La madre y sus tres hijas menores se trasladaron al domicilio de una conocida en Sevilla. Allí siguió haciendo fotos a sus hijas y, para cobrar, enviaba a la mayor de las menores a citas concertadas con las personas a las que entregaba el material fotográfico y videográfico y a las que no conocía de nada y quienes se encontraban, sin más, con la niña en zonas públicas, dándole el dinero.

En una ocasión la menor fue a Sevilla para encontrarse con un joven con quien tomó un refresco y le dio 20 euros. En otro momento, esta niña se vio con un señor que le entregó 50 euros y que llegó a ofrecerle más dinero por una práctica sexual concreta.

La sentencia dice que a pesar de “todo el lucro que pudo suponer para la acusada la constante exhibición de N., y durante este periodo, nunca ha atendido debidamente a sus hijas, a quienes dejaba en manos de simples desconocidos con frecuencia, no les procuraba sustento ni atenciones mínimas, encargándose de ello la propia N. respecto de sus hermanas más pequeñas, así como la dueña del piso donde vivían junto con otra vecina”.

En 2015, la mujer salió de la vivienda con la más pequeña de las hijas, devolviéndola completamente sucia y sin haber aplicado las medidas de higiene necesarias días más tarde. La niña se quejaba de que sólo comió lechuga durante ese tiempo. La acusada se volvió a marchar al poco tiempo, “despreocupándose por completo de sus hijas hasta el día de hoy”.

En la primavera-verano de 2015, la mujer, mediante la página de contactos pasion.com, contactó con el también acusado en este caso y conocido como ángel de la guarda. El hombre se interesó “mucho” por la mayor de las menores e incluso llegó “a entregar distintas cantidades de dinero en diversas ocasiones” y que “oscilaban entre cien y mil euros que debía recoger la chica”.

El hombre, absuelto en la sentencia, residía en Madrid, pero no tenía inconveniente en viajar a Sevilla para encontrarse con la menor, a la que llegó a decirle que estaba enamorado de ella y proponerle que se marchara con él a la capital.

La resolución sostiene que la mujer incurrió en un delito de abandono de familia por haber “incumplido los deberes de la patria potestad y guarda respecto de tres de sus hijas, en concreto de N., E. y T.”, menores de edad en ese momento.

Para la Sala, a pesar de las situación económica que atravesaba la acusada, no pudiendo atender a las necesidades de sus hijas, incurrió en una “real situación de abandono, despreocupándose de las mismas, sin que procurara tenerlas en su compañía y haciendo una absoluta dejación de sus funciones como madre, dejándolas en manos de terceros que ningún vínculo tenían con las niñas y a las que conocían desde hacía poco tiempo”.

La mujer admitió haber hecho fotos a sus hijas, pero negó que las expusiera, aún reconociendo que contactaba con pasion.com y que era usuaria de Skype.

El tribunal detalla, respecto a las imágenes, que “no existe prueba de que fueran subidas a ningún portal o usadas por la acusada para lucrarse con su difusión, ni que fueran distribuidas o exhibidas a terceros con un fin de lascivo”. Por estos motivos “no pueden ser consideradas como pornográficas”.

Según publica Europa Press, Miguel Ángel Gutiérrez, abogado de la condenada, recurrirá la sentencia, al entender que “no hay pruebas de cargo suficientes para esta condena de tal gravedad” al basarse el fallo “exclusivamente” en la declaración de la mayor de las tres menores.

Según explica Gutiérrez, “no se ha tenido en consideración la penosa situación de indigencia económica de la madre, ni en ningún momento abandonó a sus hijas, simplemente, y porque no las podía mantener, las dejó temporalmente a cargo de otras personas que la pudiesen tener en mejor condición”.

Respecto a las imágenes, el abogado señala que “ninguna de las fotos puede considerarse pornográfica de conformidad a la legislación y jurisprudencia vigente, pues no contienen conductas sexuales explícitas”.

La defensa sigue explicando que “no se ha tenido en consideración por la Sala que N., que denunció a la madre, fue llevada ex profeso a denunciar por una anterior pareja de la madre y padre de una de las hermanas, pareja con la que la condenada no guardaba buenas relaciones”.

Finalmente, Gutiérrez señaló que “no está acreditado igualmente que las imágenes de las fotografías fueron objeto de comercio”. En consecuencia, y atendiendo a que la hija mayor declaró que su madre “nunca había desatendido a sus hermanas y que todo era un montaje de N.”, se recurrirá en casación el fallo.

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