TS: no se puede expulsar a un MENA durante los trámites de permisos

TS: no se puede expulsar a un MENA durante los trámites de permisos

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado que se puede expulsar de España a menores extranjeros no acompañados (MENA) durante la tramitación de sus permisos de residencia.

La Corte de casación considera que la expulsión supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. De este modo, el Alto Tribunal fija doctrina con este acuerdo.

Así, el Supremo se reunió para establecer “si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida” de un recurso cuando la Administración haya revocado una expulsión, pero no diera respuesta a la petición del menor para regularizar su situación.

Los magistrados resuelven de esta forma el caso de un joven que llegó hasta el TS. En concreto, después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión. Además, le había prohibido la entrada por tres años a causa de su “estancia irregular” en España.

No conforme con ello, el joven acudió en primer lugar a los juzgados. Consideraba que la Administración no había aceptado realizar una prueba tras recibir el decreto de la Fiscalía de Menores, considerándolo mayor de edad.

Sin embargo, el joven aportó otro decreto de esta misma Fiscalía rectificando y considerándolo menor de edad.

En consecuencia, pidió la nulidad del acuerdo de expulsión y el reconocimiento de la minoría de edad. Asimismo, que se le facilitara documentación como MENA, permiso de residencia y estancia en un centro de menores.

El Juzgado, tras analizar el caso, estimó que las pretensiones del menor se habían visto “claramente satisfechas”. Por tanto, archivó el procedimiento por “satisfacción extraprocesal”.

En cambio, el joven se opuso a la decisión. A su juicio, sólo se había resuelto una parte de sus demandas.

El MENA acude al TSJA

Por ello, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que también denegó su solicitud.

Así las cosas, el joven acabó llevando el caso ante el Supremo, insistiendo en la existencia de un decreto de minoría de edad. Sin embargo, no se había regularizado su situación, por lo que “difícilmente podía hablarse de una satisfacción completa”.

La Abogacía del Estado se opuso, considerando que “nada hay que permita suponer que la Administración no ha respetado las normas sobre protección de menores.

Finalmente, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dictado que no se podía acordar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

Así, sostiene que, al hacer como se hizo, se vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del menor.

La Corte se apoya en la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros. Según la sentencia, la norma recoge “un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad”.

Esto, “con independencia de su situación regular o irregular en España”. Por tanto, “deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas”.

Asimismo, señala que “la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan”, siendo menores.

Por tanto, el Supremo fija que debió reconocerse el derecho del menor a “ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores”.

Con todo, la sentencia llega cuando el demandante ya es mayor de edad. En todo caso, según los magistrados, ello “no convierte en inútil” su pronunciamiento.

Explican que hay ciertos beneficios o derechos que se reconocen en la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro. Dicho esto, además ha servido para fijar jurisprudencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *