El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por meter en prisión a aquellos que quemaron fotos del rey

El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por meter en prisión a aquellos que quemaron fotos del rey

La sentencia dice que se violó su libertad de expresión.
España ha sido condenada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, TDHE, a indemnizar con 14.400 euros a dos jóvenes catalanes que quemaron fotos del rey Juan Carlos en una manifestación independentista y anti monárquica en 2007, por considerar que se vulneró su derecho a la libertad de expresión y que la pena de prisión, conmutada por una multa, fue excesiva.
Anti monárquicos en independentistas organizaron, en septiembre de 2007, una manifestación en protesta por la visita del entonces rey Juan Carlos I a Gerona. Enric Stern y Jaume Roura quemaron fotografías de don Juan Carlos y doña Sofía, siendo condenados, posteriormente por un delito de injurias a la corona a quince meses de prisión, una pena conmutada por la propia sentencia por una multa de 2.700 euros cada uno. Ahora, el TDHE sentencia en contra de España obligando a indemnizar por el importe de aquella multa más 9.000 euros por los gastos legales, rechazando, en cambio, la imposición de otros 6.000 solicitados por el “daño moral sufrido”.

Incitación al odio
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por los dos activistas, considerando los hechos como un delito de incitación al odio. Sin embargo, el tribunal de Estrasburgo entiende que la quema de las fotografías es parte de la “crítica política”, defendiendo que “el interés de un Estado de proteger la reputación de su propio jefe de Estado no puede justificar otorgarle un privilegio especial o protección frente al derecho a informar y expresar opiniones a su sujeto”, contradiciendo al Constitucional diciendo que los hechos no era más que una forma de “puesta en escena provocadora” con el fin de llamar la atención de los medios de comunicación, en el marco de una crítica la institución de la monarquía y no una amenaza a Juan Carlos I, por lo que la intención de los demandantes no era incitar a cometer actos violentos contra el rey.
La Corte europea reconoce que el derecho a libertad de expresión tiene su límite en la incitación al odio y la violencia, pero en esta ocasión “la inclusión en el discurso de odio de un acto que, como el alegado en este caso de los solicitantes, es la expresión simbólica del rechazo y la crítica política de una institución y la consiguiente exclusión del campo de la protección que brinda la libertad de expresión implicaría una interpretación demasiado amplia que la excepción permitida por la jurisprudencia del tribunal, que sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y la apertura”. Finalmente, añade que la condena de prisión por un delito dentro de un debate político “constituye una injerencia la libertad de expresión que no guarda proporción con el objetivo legítimo perseguido o necesario en una sociedad democrática”.

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