“Recurso gubernamental y Ley de Amnistía”, por Carlos María Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.

I.- UN PUNTUAL RECURSO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

Nos traen noticia los medios de comunicación acerca de la interposición por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional (TC), de un recurso por el que se impugna la reciente (20/02/24) admisión por la Mesa del Parlamento de Cataluña en cuanto a la práctica de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que pretendía la obtención de las 50.000 firmas tendentes -nada menos-  a “la  declaración unilateral de independencia (DUI) de Cataluña”.

La admisión por la Mesa del Parlament utilizaba la Ley catalana (1/2006) sobre ILP, pero desoía su art. 1º, que reduce las materias objeto de la misma a las que sean “de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía (…)”; e incumplía sonoramente su art. 6º, a cuyo tenor son inadmisibles las ILP’s que “tengan por objeto alguna materia sobre la cual la Generalitat no tiene atribuida competencia” o “se refieran a una materia excluida de acuerdo con el art. 1º”

Evidentemente, la Mesa ha infringido su propia legislación al efecto, si bien se ha aprovechado de otra que -en consonancia con el unilateralismo rampante del ya caduco procés- establecía en 2014 (Ley 7, art. 4º) incentivos a “la difusión y promoción por parte del Parlament (…) participación ciudadana durante su tramitación parlamentaria”. Curiosa incitación, más bien empujón que, -en un texto mío de la época[1]– llevaba a preguntarme si la Generalitat iba a ser a la vez juez y parte de las Iniciativas Ciudadanas a su gusto e interés.

Como no podía ser menos, el Gobierno ha impugnado ante el TC el desaguisado llevado a cabo por la Mesa del Parlament y -a tenor del régimen procedimental de tales recursos ante el TC- la pretendida “iniciativa” (¿de quién?), queda automáticamente en suspenso por un periodo de 5 meses para la -de seguras arribada y bienvenida-  sentencia revocatoria de la susodicha resolución de la Mesa. Ello, totalmente, conforme con la previa STC de 2017 que anuló las desdichadas Leyes catalanas de desconexión y transitoriedad, y confirmó la vigencia de nuestra Constitución en todo el territorio nacional.

II.- ANOMALÍAS PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES

Referido Recurso gubernamental ante el TC frente a una anomalía, coincide temporalmente con otras dos de su género -eso sí, también perecederas- cuales son el presunto conflicto competencial que, en lugar de rechazar la proposición del Congreso sobre Ley de Amnistía, presenta el Senado contra la otra Cámara, sin conocerse ante quién (¿TC?) ni para qué.

(Como ha argüido el exLetrado Mayor del Congreso, Sr. Alba Navarro, al Senado le cabe inadmitir el proyecto de texto legal llegado a sus manos, y con ellos el curso previsto en la Constitución, no inventarse un choque competencial que va al vacío ya que “Vd. Senado puede inadmitir, recomendar que se vete o sugerir que se enmiende”, no lo que ha hecho)[2]. Ergo, si el Senado persiste en su “conflicto”, perderá tiempo y energía, si no cobra oportuna reprimenda.

Otra anomalía radica en el Informe que -esta vez probablemente remunerado- ha expedido el llamado “Instituto de Estudios de Autogobierno” (Director Joan Ridao), “a instancia del President” y que -conculcando Sentencias del TC (la más contundente, la  103/2008 contra el Lendakari Ibarretxe)- deniega toda “consulta” que atente a la Constitución (CE), cuyos artículos 2 (“indisoluble unidad de la Nación española (…) patria común e indivisible de todos los españoles”) y 92  (desenvuelto por Ley 2/1984), echan por tierra, como ha sido echada, toda consulta que atente a la “unidad de la Nación”.

Por lo que, otro ergo, si ese Informe derivase en una suicida convocatoria de vaya a saber Vd. sobre qué, su destino recibiría otro oportuno varapalo: si es tema de campaña próximas elecciones, allá ellos…

III.- INMEDIATAS ELECCIONES Y PANORAMA DE LA OPINIÓN

Efectivamente y, descansando sobre la máxima normalidad cronológico-política, tenemos elecciones en Cataluña el 12 de Mayo próximo, y al efecto no sobra y es útil para conocer no solo los resultados en escaños sino la meteorología política ambiente, tener en cuenta las cifras oficiales que desde el estatal CIS y el autonómico CEO nos dan.

Pero hay que hacerlo de entonces acá, y al efecto es imprescindible recordar que en 2006, aprobado en todas las escalas parlamentarias y refrendado por voto popular (73´9 %) el Estatuto de Miravet, el mismo catalán (¿catalanista?)  CEO cifraba en un 13´9 % el porcentaje de catalanes proclives a la independencia.

Eso sí, aprobado pero en suspenso Miravet, la campaña en su contra por parte del Partido Popular (”¡a por ellos!”, urnas en Colon a manos de Rajoy, boicot al cava, otros gestos adyacentes…), más el recurso ante el TC y -2010- insostenible Sentencia de éste que llegaba a denegar el carácter nacional a la CA catalana cuando nadie había reprochado la misma auto-nominación andaluza en su propio Estatuto…todo ello procuró al independentismo el exquisito regalo de una multiplicación por 3.7 veces, desde las cifras anteriormente señaladas hasta el entonces inédito 48.5 % de Síes al independentismo.

Ambiente que los partidos catalanes de tal tendencia aprovecharon  para llevar al Parlament el 10/10/2017 el Projecte de Transitoriedad Jurídico y Fundacional (por cierto, denegado por Puigdemont, y aprobado en Sala ad hoc) y, consecuentemente remitida al Govern 17 días después. Decidida correctamente por el Gobierno de España la aplicación del art. 155 de la CE y en vigor desde su aprobación por el Senado el 27 de mismas fechas, a más de la intervención de la Generalitat por 7 meses y el sometimiento a juicio y posterior condena de los responsables de la fechoría, la legalidad se restableció pero los datos de opinión pública catalana viraron en 2018 hasta el inédito 58,3 % independentista (de nuevo, CEO, indiscutible).

Esto así, con Gobierno Sánchez tras moción de censura, el problema sigue pero -tras mesas de diálogo entre Gobierno y Generalitat,  indultos a 7 condenados (2021), etc.- los sondeos de opinión de todo color coinciden en ofrecer una continua tendencia a la baja, hasta cifrar en 2022 todo apoyo a la DUI en un 41%. Más aún: los resultados de las elecciones generales de julio 2023 nos dan el significativo dato de que el PSC solo sobrepasó por 498.026 votos a la suma de los de ERC y Junts y, en general, los 864.311 votos independentistas quedaron muy atrás de los 2.448.694 de carácter autonomista.

Lo que parece quedar corroborado por los pronósticos sobre las inmediatas elecciones catalanas: 52,2% autonomista frente al 39,5 independentista (datos Universidad de Barcelona) y en concreto (CEO Mayo 2024), un 65% corresponderá a la suma de votos de PSC, PP, Vox y Cs, y un 42% para la de ERC , Junts y Cup.

Veremos pero, mientras tanto, ¿quid de la Amnistía?

IV.- DE LA VIRTUD, NECESIDAD

La Proposición de Ley tendente a una “Ley Orgánica de Amnistía” presentada el 12/XII/23 por el Grupo Parlamentario Socialista de la Cámara Baja, iniciada su tramitación en dicha fecha, viene sufriendo toda clase de baches hasta hacer del tema algo cansino a la par que preocupante.

El primero de ellos, el previsible retraso a sufrir en el Senado dada la muy oportuna -oportunista- modificación reglamentaria para éste, incoada por el Partido Popular. Esto significa que es muy difícil la aprobación antes de junio próximo.

Por otra parte, una orquestada campaña doctrinal de que es ejemplo la publicación de un volumen[3] cuyo contenido mayoritario es reproducción de artículos en ABC, “El Español”, “Libertad digital”, etc., muestra evidente de beligerancia.

Y los retrasos y hasta previsibles parones judiciales a la aplicación a individuos enjuiciados, consecuencia de la elevación a instancias europeas (prejudicial ante TJE en base a Carta de Derechos Humanos), de nulo probable resultado  pero de no cifrable frecuente intento, dada la experiencia de Jueces capaces de la acometida de presuntos hechos punibles por delante de su calificación real. (Ejemplo, la calificación de “terrorista” a un altercado por coincidir con una muerte natural por infarto ocurrida a un ciudadano). O, en general, la resurrección a que constantemente se dedica el respetable Sr. Juez García-Castellón, respecto medidas antes yacentes (4 años), de impepinable fracaso pero capaces de retardar los procesos.

(Claro que todo es de esperar, desde el punto de vista doctrinal, de un Sr. Juez que argumenta estar prohibida la amnistía no obstante su silencio en los textos legales, dado que “también se silencia la esclavitud, también delito”: olvidadizo García-Castellón de sí estar penados secuestro y trabajo forzoso).

Pero, de otro lado, considero grave error dialéctico el del Presidente del Gobierno Pedro Sánchez al haber justificado la promoción la actual – y ya cansina- amnistía propugnada por el Grupo Parlamentario PSOE del Congreso, como “hacer de la necesidad virtud”. Muy al contrario,  la virtud radica en esta amnistía en sí, se hacía y se hace en estos momentos necesaria, aplicarla es su virtud: indultados -sin ulterior jaleo mediático- los 10 políticos protagonistas del procés, sería de máxima injusticia el mantenimiento de los cargos procesales recayentes sobre un millar de funcionarios y militantes políticos subalternos que no hicieron sino secundar las indicaciones, frecuentemente órdenes, de sus superiores hoy en la feliz calle.

Y porque en términos generales, no existe remedio político garante de la paz que no haya cancelado el castigo a los previos desmanes que la alteraron.

Veamos, a este respecto, una

V.- HISTORIA (breve) Y NATURALEZA DE LA AMNISTÍA

Como es conocido, cuando en el s. IV a.C. la concede el militar ateniense Trasíbulo a los derrotados “30 Tiranos” y -significativamente- obtiene el premio de una corona de olivo, signo de paz y no de victoria como la de oro significaba en aquellos tiempos… de entonces acá la repetida Amnistía ha venido desplegándose con asiduidad y -en general- beneficio común de concedente y amnistiado.

A lo largo de los siglos d.C. se han llevado a cabo innúmeras Amnistías, rige la Institución en variados Estados democráticos (Francia – que las ha prodigado-, Italia, Portugal, Dinamarca),  y  la han regulado legislaciones ad hoc en otros países (RFA respecto las “traiciones” perseguidas por los nazis, Reino Unido para las troubles ocurridas durante el conflicto nor-irlandés, etc.).

Y en cuanto a España, recordemos: desde la amnistía concedida por Carlos V a los comuneros, Felipe IV a los catalanes sublevados, Felipe V ídem , Mª Cristina a liberales y su hija a carlistas, frustrado intento de mi antepasado Primer Ministro Joaquín Mª López a militares sublevados (Olózaga la revocó y volvió a las andadas);  las de Alfonso XIII , en la II República la del 31 sobre delitos de prensa e imprenta y, en el 36 la de Azaña capaz de haber evitado el golpe de Estado si no fuese ya decisión inconmovible de Franco y suyos, también la que califica el Profesor Miguel Satrústegui[4]– como “auto-amnistía” (yo diría “cínico-amnistía”) del mismo General para sus partidarios desde el 14/4/31 al levantamiento, hasta llegar a la tan conocida, ya necesaria por y para todos, comprensiva tanto del Real Decreto Ley de 30/07/1976 cómo de la Ley de 15/10/1977… todas ellas han mostrado -otra vez Satrústegui- su “eficacia relativa cómo el carácter endémico de los problemas a los que se ha enfrentado nuestro constitucionalismo”.

Y la distinción – conceptual y necesariamente jurídica- entre “amnistía” e “indulto” nos viene asentada  -nada menos- desde el Diccionario Etimológico de Roque Barcia (1.880),  donde la primera es “perdón y olvido  de faltas cometidas” y el segundo es “remisión de una pena impuesta”.

El indulto, (regulado por la Ley de 18/06/1870, modificada por la 1/1988, atribuida su concesión – a través de la “gracia” (Artº 1, i, CE) al Rey-  pues, se dirige a determinadas personas y en una situación penal determinada. La amnistía – lo anticipó el citado Trasíbulo (“nadie acusado por cosas pasadas”)- se enfrenta a hechos en sí, quienesquiera sean sus autores y el grado  de imputación.

Ello conlleva la insostenibilidad de esa frecuente condena a la actual Proposición de Ley, basada en que “contradice la igualdad de los españoles”. No se trata de éstos, se trata de unos aconteceres determinados por su naturaleza (presuntamente criminal), su localización y enmarque entre dos fechas (hoy, tras una reforma de la Proposición, entre el 01/XI/2.011 al 13/XI/2.023).

Asimismo, la amnistía se libra de la prohibición legal de “indultos generales”, ya que estos comprenderían – de estar insertos- nombres y apellidos de los ya condenados o en proceso judicial, mientras que la amnistía ignora de antemano el quien sí y el quien no: delimitado el hecho, al Juez corresponderá aplicar el cierre a los ya en carpeta más a los por llegar, insertos en dicho ámbito.

Dicho en términos coloquiales,  es un “pasar página”,  eso sí, de alta envergadura política, por lo que su promulgación ha de ser -lo es la presente- a través de Ley Orgánica (Proposición a la Mesa del Congreso de fecha 13 /XI/2023).

Requisito en aras de cumplimentación mediante el -insisto- fatigoso discurrir actual de la Proposición, ajeno a maniobras tangenciales y sin destino como el novelesco conflicto interinstitucional arriba citado, cuya -dudosa- tramitación en el Tribunal Constitucional no paraliza la de la L.O., por lo que su entrada en vigor -cuestión de tiempo, a más de fondo- es segura.

VI.- Y LA COMISION DE VENECIA HABLÓ.-

Instada por el Senado español, de mayoría absoluta del Parido Popular, la Comisión de Venecia, dependiente del Consejo de Europa a que pertenecemos y plenamente competente en la materia, ha emitido con fecha 02/03/2024 un Dictamen al efecto que corrobora al máximo las legitimidad, legalidad y pertinencia de la Proposición española. Declara las Amnistías ser un instrumento de “normalización política y social” y de “reconciliación”, atinente a las “conductas”, lo que la diferencia de los “indultos”. Requiere un refuerzo legislativo que en nuestro caso se da a partir de la naturaleza “orgánica” de la Ley y consiguiente exigencia de mayoría absoluta. Por ello, concluye que la prevista para Cataluña atiende a “un objetivo legítimo”.

Queda dicho.

VII.-CONCLUSIÓN.-

Tumbados con toda contundencia los recientes intentos de Iniciativa – origen Parlament, origen ILP- independentista, por borrar o ya borrados dolor y rabia persistentes mediante la entrada en vigor de la “Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, el panorama de las próximas elecciones en esa “nacionalidad” (¿cuándo corregiremos ese error lingüístico del artículo 2º CE: a “regiones” debería contraponerse “naciones”?), se presenta tan normal como en cualquiera otra Comunidad Autónoma.

Tan sólo saber si el candidato hoy a 30 kms. de la frontera francoespañola, abandonado el lujoso alojamiento waterlooense, quizá aún con resentidas vértebras tras largo y no muy digno kilometraje escondido en maletín, y al parecer cabeza de lista de Junts, será atendido por un electorado dotado de memoria y harto de aventuras.


[1] Trabajo fin de Master de Dº Int. Publ. en UCM, recogido y ampliado en Bru Purón, C. M. “La Iniciativa Ciudadana Europea”, BOE Derecho Público 2022, pag. 125

[2] Vide El País 29/03/024, M. Alba “Jamás se había producido esta falta de respeto del Senado al Congreso”

[3] Vide Aragón (M) & allia, “La Amnistia en España”, ed. Collex 2024

[4] Vide Satrústegui Gil-Delgado, M., en revista digital “Hay Derecho”, 02/11/23

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