Puigdemont, investigado por terrorismo

Puigdemont, investigado por terrorismo

A pesar de que la Fiscalía del Supremo no apreció indicios suficientes para investigar a Carles Puigdemont, líder de Junts, por terrorismo, el Alto Tribunal ha decidido abrir causa contra él por estos supuestos delitos.

Además, el acuerdo ha sido por unanimidad. Por tanto, se investigará a Puigdemont y a Rubén Wagensberg, diputado del Parlament, por unos presuntos delitos de terrorismo en el marco del caso Tsunami.

Así, los magistrados concluyen en su auto que es “necesario y pertinente” que se llame a ambos, aforados, para que se les oiga en el procedimiento.

Asimismo, el Supremo señala que no hay duda de que los hechos que se atribuyen a Tsunami Democrátic se incardinan en el delito de terrorismo.

A su vez, recoge una decena de sentencias de terrorismo callejero que sostienen su doctrina acerca de este delito.

De este modo, la decisión llega después de evaluar la exposición razonada del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón.

El magistrado sostiene que la participación de Puigdemont y Wagensberg queda acreditada en los hechos que se investigan.

En cambio, declara la falta de competencia de la Sala para investigar a otras diez personas no aforadas. No se advierte unidad inescindible de comportamiento que la propia Sala exige para aceptar la competencia en cuanto a no aforados.

Por tanto, el Supremo desoye los argumentos de la teniente fiscal María Ángeles Sánchez Conde. A su juicio, en este momento sólo existen “meras conjeturas o sospechas” para atribuir delito alguno de terrorismo al dirigente independentista.

Sin embargo, asume la tesis de la mayoría de los fiscales del Supremo, apuntando a la “pluralidad de indicios” sobre Puigdemont.

Indica que queda acreditado el “dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas” de Tsunami.

Puigdemont podría haber evitado los disturbios

De hecho, agrega, “hubiera podido evitar” los graves altercados tras la sentencia del procès “retirando su apoyo carismático”.

“Lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”, sostiene.

Asimismo, el Alto Tribunal argumenta que “en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.

En su razonamiento, explica que “el autor mediato de este supuesto domina la ejecución del hecho”.

De igual modo, se sirve “de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula”.

Es ahí, prosigue, “donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas”.

Pero, “no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento”.

Para concluir, el Alto Tribunal sostiene que los hechos encajan en el delito de terrorismo callejero que se derivan de cometer un delito grave contra la integridad física o moral.

O contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, que se realizaron para alterar la paz pública con gravedad u obligar a los poderes a llevar a cabo determinadas actuaciones.

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