“Pensiones mediopensionistas, cooperación reforzada en flojera”, por Carlos Mª Bru Purón.

Carlos Mª Bru Purón.

Por Carlos Mª Bru Purón es ex Diputado a Cortes y al Parlamento Europeo (PSOE).
España 2018.- Una Declaración de la Ejecutiva Federal del PSOE fechada el 8 de Enero último[1] denunciaba la situación deplorable del sistema de pensiones en nuestro país, cifrado en un déficit medio, de 2012 acá, del 1´3% del PIB y que se manifestó, por ejemplo, en cerca de 18.000 millones de euros en 2016, solventado todo ello mediante sucesivas retiradas masivas de los Fondos de Reserva y de Mutuas, préstamo estatal  en los Presupuestos Generales de 2017, etc. En conjunto, han sido 93.251 millones de euros los obtenidos extra para poder atender las pensiones entre los años 2.012 al 2017.
Aparte obstáculos fácticos innegables –envejecimiento poblacional, paro, temporalidad, etc.- cabe detectar una voluntad gubernamental de asumir la reducción de haberes de los  pensionistas para que, ante la perspectiva de convertirse en “mediopensionistas”, se vean inducidos a contratar  pensiones con Compañías privadas: es lo que frecuentemente se propone y éste es uno de los puntos denunciados en esa Declaración socialista[2].
Declaración que, aparte otras medidas, tales como la revalorización anual según inflación, racionalización de gastos, control securitario con persecución del fraude, etc., recoge una imprescindible y fundamental: incremento de los ingresos, al menos en 2.745,28 millones de euros anuales lo que, sumado a los anteriores factores correctivos, ofrecería la cifra de 7.092 millones de euros/año capaz de reequilibrar el presupuesto de nuestra Seguridad Social.
Para ello, apuntaba indiciariamente a una “cesta de nuevos impuestos dirigidos de modo finalista y extraordinario a aumentar los ingresos (como) parte de la reforma fiscal que hay que realizar en España, ensanchando las bases impositivas sin por ello añadir cargas fiscales a las clases medias y trabajadoras españolas”[3]
Pero ha sido el Secretario General del partido, Pedro Sánchez quien, en una serie de Asambleas abiertas en distintos puntos de España durante estos primeros meses del año, ha precisado esos recursos impositivos que el PSOE propondrá durante esta Legislatura y, si es el caso, llevará a cabo desde el Poder tras las próximas elecciones.
Ha propuesto – según mis notas personales en la de Madrid, Centro cívico del barrio de Hortaleza el día 13 último, y según reseñas periodísticas sucesivas- el giro de dos impuestos: uno extraordinario a la Banca española que supla el déficit acumulado y cuyas razones moral y política atienden a los más de 70.000 millones de euros que costó a los ciudadanos el rescate a aquélla, y otro permanente que gravará las transacciones financieras.
Respecto del primero, procede deshacer la objeción que se ha ofrecido consistente en que los impuestos no cabe sean finalistas: sí cabe lo sean cuando tengan un carácter extraordinario.
Tasa Tobin.- Respecto del siguiente, el mal llamado “Tobin” (debió llamarse “Keynes”, fue éste su iniciador, y su alumno anteriormente citado lo hizo recaer sólo sobre las operaciones de cambio de divisas, pero una y otra propuesta constituyeron la más luminosa advertencia al futuro económico mundial), cabe y así se ha dicho por el Secretario General del PSOE, imponer una tasa sobre transacciones financieras a nivel español y fomentar la prevista a nivel europeo.

  1. a) La primera, un Impuesto sobre las Transacciones Financieras (en adelante, ITF) nacional, tiene sus antecedentes en numerosos países, p.ej. en Bélgica, Singapur, Suiza y en el tan ordoliberal Reino Unido mediante el llamado Stamp Duty ; pero particularmente, y ante las dificultades para la entrada en vigor de la Cooperación Reforzada a nivel europeo (en adelante, Coop. Ref.) de que se hablará, la establecida en Francia (2012), a un tipo del 0,1 % para acciones y 0,01 % para transacciones. Italia y Portugal han  anunciado hacer otro tanto si la Coop. Ref. se frustra.
  2. b) Unión Europea.- Interesa extenderse sobre el ITF a nivel comunitario.

Recuerdo que hace unos 5 años (02/12/2013) publiqué en  El País una Carta-al Director en que recogía el común llamamiento de tres ex Presidentes españoles del Parlamento Europeo (E. Barón, J.Mª. Gil-Robles, J. Borrell) a favor del ITF europeo, aludía al casi por unanimidad aprobado “Informe Podimata” en el PE, y al entonces recién Acuerdo  de 11 Estados de la UE que desembocó en una Coop. Ref . , mecanismo acogido en los arts. 30 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); y modestamente combatí la postura ya entonces negativa del Gobernador del Banco de España, creo hoy mitigada o al menos solapada.
El instrumento jurídico por el que el Consejo de Ministros de la UE aceptó la creación de una Coop. Ref. no es una Directiva –tal como erróneamente se dice por numerosos autores e informaciones en los medios – , sino una “Decisión” , cuestión ésta importante según veremos. La primera consecuencia es clara: a diferencia de la Directiva, la Decisión está abocada a cumplirse tal cual, sin “transposiciones” estatales  a gusto del consumidor.
Y según el Tratado de Lisboa, el  “consumidor” Estado es el que promueve– si alcanza la cifra de 8 acompañantes – toda Coop. Ref., sin mengua – por supuesto – de posteriores adhesiones. Pero una vez iniciado el proceso, una vez cumplidos trámites sine quae non  (asunción de la propuesta por la Comisión, aprobación por el PE), es el Consejo quien decide, y por cierto por unanimidad, exigencia ésta de gran calibre, pero que en nuestro caso fue cumplimentada, tal como había ocurrido en los dos únicos anteriores precedentes, Coops. Refs. sobre divorcio en ámbito internacional y sobre Régimen lingüístico de patentes.
Y digo yo que esa Decisión algún valor tendrá. Firmada y publicada referida Decisión[4],  ese acto jurídico de Derecho Comunitario de carácter vinculante (art. 288 TFUE), es decir,  ius cogens dotado de respaldo coactivo[5], en cierto grado debería dar mucho de sí.
Viene esto al caso para denunciar la desfachatez comunitaria (tanto de sus Instituciones como de los hoy 10 –tras la caída de Estonia-  Estados propulsores) que supone el que,  tras más de 5 años (la Decisión del Consejo tiene fecha 22/01/2013) hayan aflojado la Cooperación Reforzada, más exactamente, la  han dejado en la estacada: ha bastado no aplicarla.
(Recordemos al Papa Francisco: “(…) elaborar bellos acuerdos que nunca llegan a concretarse. Esto también es violencia, porque frustra al esperanza.”[6])
Insisto: una vez autorizada la Coop. Ref., no cabía otra secuela que la puesta a punto de lo promovido por los propios solicitantes: si no fuese así, ¿porqué o para qué lo solicitaron?
Ciertamente, se superaron obstáculos tales un Informe de los Servicios Jurídicos del Consejo rechazado por el propio Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros (en adelante ECOFIN), y tal un Recurso interpuesto por el Gobierno Británico ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que éste – sentencia 30/04/2014 – rechazó por “prematuro”.
Y es que, en efecto y términos de estricta justicia, la Decisión “autoriza” una Coop. Ref. que ha sido detalladamente formulada y respaldada por una Comisión coadyuvante a su vez autora de propuestas previas en el mismo sentido (p. ej. propuesta Dva. 2011/0261): la Decisión se hace eco de la, no ya conveniencia, más bien necesidad del ITF a nivel comunitario.
Acerca del ITF.- Para no cansar al lector, unos simples datos aportados por los Profesores De la Rocha Vázquez y Rodríguez Pinzón [7]:
Como precedentes en favor, significativas la Declaración del G-20 en 2008 y la Recomendación del FMI en 2010, las formulaciones por las Instituciones de la UE antes citadas, a más de 300 organizaciones no  gubernamentales, 1.000 economistas firmantes pro junto con famosos capitalistas como Gates, Buffet, Soros.. . Recordemos Francia y Alemania tras su cumbre de 19/02/2014;  etc., etc. El respaldo popular al ITF es del 61% a nivel comunitario, y el 52% al español[8].
Contenido de transacciones a gravar: todos los instrumentos de mercados financieros, desde los depósitos a los futuros de opciones, bonos, derivados, CDS, futuros sobre commodities , etc., (pero el trabajo subrepticio de algunos Gobiernos, parece ser que también el español, han pretendido reducirlo a la compra y venta de acciones de grandes multinacionales[9]).
Potencial recaudatorio: los citados autores[10], basados en estimaciones de la Comisión, consideran no bajaría de los 31.000 millones de euros, y podría alcanzar los 37.000 millones.
Estado actual de la Coop. Ref.- ¿Qué se aduce para tantas cortapisas en un proyecto que parecía consensuado y triunfador?
Ocioso es hablar de los lobbies, todos sabemos donde están y como actúan, no necesitan argumentar, basta  partir de esos vestíbulos que les dio nombre para acceder a alguna de tantas puertas abiertas -cuando no giratorias- de los despachos oficiales.
Pero a los Gobiernos y a los burócratas de la UE, también a muchos de los bien remunerados analistas, les tocaba ofrecer pretextos, y ninguno más socorrido que el del “efecto traslado” operacional a otros ámbitos libres de las por ellos llamadas “trabas”. Ese sempiterno “¡que se nos van los capitales!”, esa profecía falsamente autocumplida ya que es inducida, carece en realidad de comprobantes, según datos a la contra en Francia tras su medida de 2014, y según muestra la ya añeja stamp duty británica que no ha restado competitividad a la City.
Como desmentido a tal deslocalización, baste recoger los argumentos de la Declaración del ECOFIN (08/12/2015), en definitiva favorable a la entrada en vigor del ITF, salvadas algunas dificultades, corroborados por un “Informe Monti” (2016) en el mismo sentido[11].
¿Qué hacer?.- ¿Qué un futuro Gobierno español responsable y progresista? Sin perjuicio de seguir el camino de Francia y de Irlanda, o sea, actuar de momento  imponiendo el ITF a escala nacional y en términos semejantes, lo urgente es presionar en el seno de la UE y más en concreto en los 9 restantes países integrantes de la Coop. Ref.
Ciertamente, la vincularidad y coactividad de la Decisión quedan afectadas  por su carácter meramente permisivo o de “dar paso”, pero es innegable que el ECOFIN también lo dio y queda con ello comprometido.  Sería difícil que prosperase un “Recurso judicial por omisión” tal como está previsto en el art. 265 del TFUE, pero en la duda, y tal como dijera el español Joaquín Satrústegui respecto a toda acción frente a la Dictadura franquista, “¡ más vale intentarlo!”: un susto al Consejo por su complicidad con los Estados recalcitrantes no estaría de más.
Y respecto a estos últimos, el viejo dicho español de “pan y cebolla”, intentar asertivamente convencerles para ejecutar la Coop. Ref. o, puestos a las malas, “yo a mi ITF, Vds. se las compongan”.


[1] “La apuesta socialista por el sistema público de pensiones”, vide en https://ww.ecestaticos.com/file7…/1515422099-apuestapsoe_pensiones.pdf
[2] Op.cit., pág. 7.
3 Op.cit., pág. 9.
[4] Vide Diario Oficial de la Unión Europea, L. 22/11 de 25/01/2013
[5] Vide  en A. Mangas y D. Liñán, “Instituciones U.E.” Madrid 2012, pag. 376, en que el en segundo lugar citado autor llega a aceptar para la efectividad de las Decisiones el llamado “efecto directo” (inserción automática en los conjuntos normativos estatales) propio de los demás actos normativos de la U.E.
[6] Vide diario “El País”, 18/01/2018, pág.10.
[7] De la Rocha Vázquez (M), Rodríguez Pinzón (E) “ El impuesto de la Transacciones Financieras en la marco de la Cooperación Reforzada de la UE: evolución y perspectivas” en Salud/Derecho y Economistas frente a la crisis, Marzo 2014
[8] De la Rocha y Rodríguez Pinzón op. cit. pág. 13
[9] Op. cit., pág 16
[10] Op. ci.,  pág. 20
[11] Vide  Dominguez Martínez (JA) y López Jiménez (JMª) “El impuesto sobre Transacciones Financieras en la Unión Europea, aspectos jurídicos y económicos” IAES, Documento trabajo 01/2017,  págs. 29 y 30.

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