Las dudas del Tribunal Supremo sumen al sistema hipotecario en el caos

Las dudas del Tribunal Supremo sumen al sistema hipotecario en el caos

Se ha convocado un pleno para revisar el criterio recientemente establecido.
El sistema hipotecario se ha visto sumido en el caos después de la sentencia del Tribunal Supremo conocida el pasado jueves por la que se establece que los bancos son quienes deben pagar el impuesto por las escrituras ante notario de las hipotecas en vez del cliente.

La reacción de la Bolsa fue la fuerte caída de los bancos en sus cotizaciones. El viernes a mediodía, en cambio, la banca volvía a cotizar al alza. Pero no solo se tambaleó la Bolsa. Nunca antes, que se recuerde, se había producido que se convocara un Pleno para revisar el criterio establecido por una sentencia.

También resulta sorprendente la intervención de Díez-Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Según la nota difundida, el criterio fijado por la Sección Segunda de dicha sala “supone un giro radical en el criterio” hasta ahora mantenido por el Supremo y a causa de su “enorme repercusión económica y social”, el magistrado entiende que es necesaria una actuación “urgente”.

Dos puntos tiene la medida del presidente. El primero es dejar sin efecto todos los señalamientos previstos sobre recursos relacionados con el asunto de quién tiene que pagar el llamado impuesto de actos jurídicos documentados. De esta forma, se evita que se extienda la nueva doctrina.

El segundo, elevar al Pleno de la Sala alguno de esos recursos que ya han llegado al Supremo “a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”. Con ello, se abre la puerta a dar marcha atrás el criterio recientemente establecido.

No se recuerda que haya precedentes de una medida como la adoptada por el presidente de la sala, según algunas fuentes jurídicas. Esta decisión ha causado sorpresa tanto en el Supremo como en el mundo jurídico. Juezas y Jueces por la Democracia reaccionó con críticas. Jesús Cudero, ponente de la sentencia puesta en cuestión, ha publicado en su cuenta de Twitter que “es intolerable que una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo velando por los intereses de la ciudadanía se vaya a revisar por los intereses de la banca”.

Fue la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, la sección que revisa los casos relacionados con impuestos, la que dictó la sentencia. Ya varios jueces pusieron en duda ese mismo día que una decisión de tanta importancia no se llevara al Pleno, constituido por los 31 magistrados que componen la sala.

Pero Díez-Picazo tiene la facultad de elevar al Pleno los asuntos que entienda relevantes y dejó éste en un tribunal formado por seis jueces. Cinco de ellos firmaron la nueva doctrina por la que es el banco el que debe hacerse cargo del impuesto. El sexto hizo un voto particular en sentido contrario.

Al parecer, según fuentes cercanas al presidente, éste sabía que en esa sección se deliberaba acerca de un recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que entendía que era el cliente de la hipoteca quien debía pagar el impuesto. De acuerdo con la versión de estas fuentes, los seis magistrados no informaron al presidente de que se estaban planteando cambiar el criterio establecido. Aseguran que, de haberlo sabido, Díez-Picazo habría convocado el Pleno para que esa modificación contara con el respaldo de los 31 magistrados de la sala.

En cambio, otras fuentes no dan credibilidad a la explicación del presidente y señalan que la Sala de lo Contencioso adopta medidas que, como en este caso, conllevan un cambio de criterio en la interpretación de las leyes y que no es habitual que se reúna para ello a todos los jueces.

Aún no hay fecha para el Pleno convocado. No se revisará la sentencia, sino el criterio que se establece. Éste, en principio, debería aplicarse a los préstamos que fueran firmados a partir de ahora, pero, según los expertos, implica, también, que se devuelva el dinero de este impuesto a quien lo haya pagado en los últimos cuatro años.

Algunas fuentes han advertido que la iniciativa de diez Picazo crea inseguridad jurídica y adelantan que es muy difícil que ahora se modifique el criterio fijado por la sentencia del jueves, ya que es una sentencia firme y anula un artículo del Reglamento que regulaba expresamente que el impuesto debía ser pagado por el cliente.

De acuerdo con estas fuentes, el Pleno de la Sala no puede revertir la decisión y que el artículo anulado vuelva al reglamento. Lo único posible es que se presente un incidente de nulidad de la sentencia por vulneración de derechos fundamentales, algo que, reconocen, resultaría muy difícil de justificar.

La sentencia que tanto revuelo han causado deja, en cambio, grandes dudas. Una de ellas es referente a la retroactividad. Si el Pleno decide mantener el criterio establecido en la sentencia, el presidente podría intentar que haya una decisión sobre el efecto retroactivo de la sentencia.

El hecho de que el Supremo decidiera que el nuevo criterio solo se aplica a las hipotecas que se firmen a partir de ahora, suavizaría el impacto económico en la banca, pero impediría que miles de hipotecados reclamen por el impuesto pagado.

Caso similar fue cuando el Supremo anuló las cláusulas suelo si los contratos eran abusivos, pero solo para los préstamos a partir de mayo de 2013. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a rectificar y se instó a las entidades financieras a que devolvieran lo cobrado desde se empezaran a aplicar estas condiciones.

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