La JEC rechaza la petición del PSOE de recontar el voto nulo en Madrid

La JEC rechaza la petición del PSOE de recontar el voto nulo en Madrid

La Junta Electoral (JEC) ha decidido este lunes desestimar el recurso del PSOE para que se recontara todo el voto nulo de las elecciones del 23J en Madrid.

Asimismo, ha confirmado el reparto de escaños que validó la Junta provincial, por la que el PP obtiene un total de 137 escaños.

Tras el escrutinio del voto CERA, los populares obtuvieron un diputado más por la circunscripción de Madrid en detrimento de los socialistas.

Ante ello, el PSOE recurrió, solicitando a la Junta provincial que revisara todo el voto nulo en la provincia, más de 30.200.

Con ello, si se diera por bueno el 4,43% de esos sufragios, el escaño volvería a manos socialistas.

Sin embargo, la Junta provincial desestimó la petición justificando que provocaría un “dilación injustificable”. Afectaría, sostuvo, de “forma desmesurada” realizar el escrutinio general sin que se apreciara que revisar el voto nulo alterara “las diferencias que dan lugar al resultado final”.

Por tanto, la solicitud no era “viable jurídicamente” y se basaba en una “especulación infundada, en función de valoraciones estadísticas”.

Ante ello, los socialistas recurrieron a la JEC, que ha vuelto a desestimar el recuento de los votos nulos.

Así, según el organismo arbitral, para aplicar “una decisión tan grave”, revisar el escrutinio general de la Junta provincial, “es preciso invocar argumentos de peso”.

No se cuestiona el tratamiento del voto nulo

Además, señala, los socialistas no aducen “ningún motivo o indicio de irregularidad” en el tratamiento de los votos nulos. Tampoco se pone en duda el procedimiento que se siguió.

Concluye que “se persigue, en suma, convertir a la Junta Electoral Provincial en una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen”.

A su juicio, “carece de anclaje constitucional y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG”.

Asimismo, “impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámara”.

“No se trata de que los votos nulos no puedan ser impugnados, sino de que ese cuestionamiento debe hacerse en el momento procedimental oportuno”, defiende.

De este modo, explica que dicho momento era el mismo día de las elecciones, después de concluir el recuento en las mesas electorales.

Es más, con presencia de los interventores y apoderados del PSOE y que hacerlo días después fue “extemporáneo”.

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