Javier Pérez Royo deja en evidencia una sentencia profundamente errónea

Javier Pérez Royo deja en evidencia una sentencia profundamente errónea

En un artículo de Javier Pérez Royo publicado en eldiario.es, queda evidente que la sentencia de los ERE, por las que se condena a Manuel Chaves y a José Antonio Griñán a nueve años de inhabilitación y a seis años de cárcel, respectivamente, carece de sustantividad jurídica y es profundamente errónea.

El jurista, profesor universitario y escritor explica meridianamente el porqué la Audiencia Provincial de Sevilla yerra en su resolución. Parte de que solo 65 de los 1.821 folios de que consta la sentencia se dedican a los hechos probados, apartado que fundamenta el que una acción pueda ser considerada delito.

Es lo que Pérez Royo define como la “columna vertebral” de una sentencia penal. “En el relato fáctico declarado probado tienen que figurar de manera inequívoca las conductas que son calificadas como constitutivas de delito”, indica el profesor.

Así, explica que “una vez que están identificadas dichas conductas, viene la fundamentación jurídica, en la que el Tribunal tiene que argumentar por qué atribuye (…) la comisión de uno o de varios de los delitos que han aparecido en el relato fáctico”.

Y añade que “en ningún caso la fundamentación jurídica puede convertir en delito lo que no lo es de acuerdo con los propios ‘hechos probados’ apreciados ‘en conciencia’ por el Tribunal”.

Dicho esto, Pérez Royo sostiene que en la sentencia de los ERE “se produce una quiebra entre el relato fáctico y la fundamentación jurídica. El Tribunal se esfuerza en argumentar que los hechos que figuran como probados son constitutivos de los delitos de prevaricación y malversación, pero no lo consigue”.

El escritor argumenta que “falta el presupuesto de hecho para que exista la calificación jurídica que el Tribunal pretende”. De ahí que la Audiencia no consiga probar que los hechos que aparecen como probados sean constitutivos de delitos.

A partir de aquí, el jurista, experto en Derecho Constitucional, desciende a analizar los casos concretos de las condenas a Chaves y a Griñán, dada lo extenso de la sentencia.

Respecto a este último, como Consejero de Economía en primer lugar y luego como Presidente de la Junta de Andalucía, los hechos probados se limitan a que era responsabilidad de Griñán elaborar el proyecto de Presupuestos que luego se elevaba al Consejo de Gobierno para su aprobación y luego ser remitido al Parlamento regional para su debate, discusión y aprobación ya como Ley de Presupuestos de la Comunidad.

Como miembro del Ejecutivo, también era partícipe de la aprobación definitiva del proyecto y de las sucesivas modificaciones. Hubo más de una entre 2000 y 2009. Igualmente, como Consejero de Economía, la gestión de la Consejería formaba parte de sus responsabilidades.

En cuanto a Chaves, como Presidente del Consejo de Gobierno, su responsabilidad se limitaba a aprobar el Proyecto de Presupuestos y las modificaciones presupuestarias.

Según Pérez Royo “estos son los únicos ‘hechos probados’ imputables a los ex presidentes”. Incide en que Griñán dirigía la elaboración del Proyecto de Presupuestos y Chaves, y también él, participaban en su aprobación en el seno del Consejo de Gobierno. Lo mismo sucedía con las modificaciones presupuestarias.

Destaca que la sentencia “reitera en docenas de ocasiones” que los Presupuestos y las modificaciones posteriores eran aprobados “por el ‘Consejo de Gobierno (presidido por Manuel Chaves o José Antonio Griñán) previa tramitación de la Consejería de Economía y Hacienda, con informe favorable del Director General de Presupuestos y de la Intervención General, estudio y aprobación de la Comisión General de Viceconsejeros’”.

En dichos Presupuestos constaba año tras año una partida de la que “en opinión del Tribunal, se hizo uso de manera irregular de forma generalizada”. En cambio, sostiene el profesor, “ninguno de los expresidentes participó directamente en el uso irregular de dicha partida. Ni una sola vez se indica en los ‘hechos probados’ que lo hicieran”.

Según la sentencia, es obvio que no podían desconocer el uso irregular y, por tanto, al elaborar uno el Proyecto y aprobarlo ambos, la conclusión para el Tribunal es que “deliberadamente organizaron una operación que podría calificar de ‘fraude presupuestario’”.

Es decir, formalmente se aprobaban los Presupuestos y materialmente se permitía un uso irregular del dinero público.

Según explica Pérez Royo, este hecho no se constata “porque no se puede constatar”. De acuerdo con la sentencia, resulta imposible que la inclusión presupuestaria de los ERE no se hiciera de forma fraudulenta. De ahí que los ex presidentes sean declarados responsables de la inclusión.

Una cosa es, razona, la responsabilidad política, de la que “no cabe duda de que el argumento es plausible”, y otra es que “desde el punto de vista de la responsabilidad penal, no”.

En este punto, el jurista abunda en explicaciones que clarifican la situación: “Los actos preparatorios necesarios para la aprobación de una ley carecen de sustantividad jurídica. En el momento en que la Ley ha sido aprobada, quedan fuera del universo jurídico. El Gobierno puede haber elaborado un Proyecto de Presupuestos con finalidad fraudulenta, pero, si el Parlamento lo tramita parlamentariamente y lo aprueba, el acto del Gobierno es jurídicamente irrelevante”, afirma.

La presunción iuris et de jure –que no admite prueba en contrario- es base en la que descansa el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional. El Parlamento no es susceptible de ser engañado. Políticamente, sí; jurídicamente, no, sostiene el profesor.

“La voluntad expresada por el Parlamento es la voluntad general, es la ley. Nada de lo que haya ocurrido en el proceso de elaboración de la ley es jurídicamente relevante, una vez que ha sido aprobada”, asegura.

Así, después de aprobarse una ley, no se puede exigir responsabilidad penal a nadie de quienes participaron en la elaboración de ella. “Nadie que tenga una mínima formación jurídica puede desconocerlo”, sentencia Pérez Royo.

Como especialista en materia Constitucional, el jurista señala que la Ley de Presupuestos podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC). Solo éste “podría tomar en consideración el proceso de elaboración de los mismos para argumentar su posible anticonstitucionalidad”, explica.

Añade que más allá del TC no hay en el Estado Constitucional alguien que pueda valorar con efectos jurídicos los actos preparatorios de la aprobación parlamentaria de unos Presupuestos. El Constitucional, puede hacerlo.

Sin embargo, sostiene, “no podría fundamentar solamente en esa circunstancia una sentencia de inconstitucionalidad. Incluso el TC está limitado al analizar dichos actos preparatorios. Puede evaluarlos, pero no puede determinar que tienen sustantividad propia”.

Concluye en su trabajo que, enmarcado en la Ley de Presupuestos, “los delitos que la sentencia atribuye a los expresidentes son delitos imposibles”. Argumenta que la Audiencia puede estar convencida de que los Gobiernos de Chaves y Griñán engañaron al Parlamento, “pero eso no es delito. Se trata de una sentencia que raya con la ‘ignorancia inexcusable’”, termina.

1 thoughts on “Javier Pérez Royo deja en evidencia una sentencia profundamente errónea”

  1. Yo ya peino canas y tengo muy anotada en la memoria la animadversión de este tribunal hacia el PSOE. Anoten ustedes mi profecía de que el tribunal supremo lo dejará en nada o casi nada (en cuanto a Chaves y Griñán). Anótenselo bien fuerte porque tardará esto dos años al menos y la memoria es frágil.

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