El impuesto a las grandes fortunas, avalado por el TC, que rechaza el recurso de Ayuso

El impuesto a las grandes fortunas, avalado por el TC, que rechaza el recurso de Ayuso

Este martes, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso que Isabel Díaz Ayuso, presidente de la Comunidad de Madrid, interpuso contra el impuesto a las grandes fortunas.

Un tributo temporal solidario que grava los patrimonios de más de 3 millones de euros netos que aprobó el Gobierno para 2023 y 2024.

Según la Corte de garantías, el impuesto a las grandes fortunas no es confiscatorio ni desproporcionado y tampoco vulnera la seguridad jurídica.

Estos eran los argumentos que sostenía el Ejecutivo de Ayuso que, ahora, el Constitucional descarta.

La votación ha resultado con siete votos a favor de rechazar el recurso de la presidente madrileña frente a cuatro en contra.

En ese sentido, los magistrados Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel defendían que debía admitirse.

Así, el tributo se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración se realiza entre el 1 y el 31 de julio.

Por su parte, el Gobierno regional madrileño defendía que este tributo provocaría unas pérdidas recaudatorias en Madrid de entre 1.200 y 1.600 millones al año. Sostenía que esto se debía a que se frenarían las inversiones extranjeras.

Además, otro argumento consistía en que el Ejecutivo central impone una cuota nacional para todas las regiones, que tienen las competencias en política fiscal.

Al mismo tiempo, criticaba la “inseguridad jurídica” del nuevo impuesto solidario y temporal por sus efectos retroactivos a todo 2022.

Cabe recordar que entró en vigor a finales de diciembre del año pasado, pero afectaba a todo 2022. Suponía, decía Ayuso, “una carga fiscal” con la que no contaban los contribuyentes.

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No hay doble imposición con el impuesto a las grandes fortunas

Respecto a la vulneración de la autonomía financiera, el Constitucional tampoco lo ‘compra’. A ese respecto, la Corte de garantías sostiene que el impuesto a las grandes fortunas “es complementario” al de Patrimonio.

Es decir, no existe doble imposición ya que lo satisfecho por este último tributo se descuenta para fijar la cuota del nuevo. Cabe recordar, además, que el de Patrimonio es de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas.

Por tanto, el Constitucional sentencia que el tributo no afecta a ninguna competencia autonómica.

En otro argumento, el TC señala que la “queja real” del Gobierno de Ayuso es que sus residentes afectados tienen que pagar el nuevo impuesto.

Entonces, Madrid “pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio”.

Sin embargo, explica la nota de la Corte de garantías, ese objetivo que pretende el Ejecutivo regional no puede impedir al estado ejercer su competencia para fijar nuevos tributos.

Respecto al carácter confiscatorio, el Tribunal sostiene que “sólo tendría” ese efecto “en caso de agotar el valor del patrimonio”. No así “la renta generada por los bienes gravados”.

Tampoco considera “desproporcionado” un tipo efectivo de gravamen por debajo del 0,5% del valor del patrimonio al que se aplica.

Por último, sentencia que no existe retroactividad porque se aplica respecto a una fecha concreta, no sobre un periodo impositivo.

Con todo, el Constitucional debe aún pronunciarse respecto a los recursos presentados por Andalucía, Galicia y Murcia, gobernados por el PP.

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