Las energéticas y la banca ya pueden pagar el nuevo impuesto

Las energéticas y la banca ya pueden pagar el nuevo impuesto

Desde este sábado, las empresas energéticas y la banca pueden hacer el primer pago a cuenta de los nuevos impuestos temporales que el Gobierno puso en marcha.

Este viernes se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los modelos para su declaración y pago anticipado.

Concretamente, los modelos 795, 796, 797 y 798, que se refieren a la declaración de los dos impuestos y su pago anticipado.

No obstante, el periodo de pago anticipado debía haber entrado en vigor el 1 de febrero, pero no se había publicado los modelos.

Se esperaban las últimas aportaciones del Consejo de Estado. En cambio, no varía el plazo límite para el pago anticipado, que es el 20 de febrero.

De este modo, energéticas y entidades financieras tienen hasta esa fecha para abonar de modo anticipado estas obligaciones tributarias.

La cuantía se calcula multiplicando el 50% sobre el importe de presentación que se ha calculado.

Asimismo, se hará una estimación provisional de acuerdo con un “método de cálculo fehaciente” para dos supuestos.

Que en el periodo de liquidación y pago no se conozca el importe resultante de sumar el margen de interés e ingresos y gastos por comisiones del año anterior. Esto para la banca.

Que no se conozca el importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, para las empresas energéticas.

Se considera “fehaciente” el cálculo resultante de las cuentas debidamente formuladas. También, la estimación derivada de las tareas de auditoría de cuentas a los efectos de elaboración y formulación de cuentas.

Por otra parte, la autoliquidación definitiva de estos nuevos impuestos se presentará entre el 1 y el 20 de setiembre si no hay domiciliación bancaria. Si la hay, del 1 al 15.

La presentación es telemática con los modelos 795 para el caso de las energéticas y el 797 para las entidades financieras.

Dicho esto, el pago de estos impuestos no son gastos fiscalmente deducibles a los efectos de determinar la base del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, cabe recordar que el importe resultante no puede repercutirse a los consumidores. Se considerará infracción muy grave el incumplimiento de esta obligación, con una multa económica proporcional del 150% del importe que se haya repercutido.

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