Deloitte incurrió en prácticas contra su independencia en una auditoría al Santander

Deloitte incurrió en prácticas contra su independencia en una auditoría al Santander

Confirmada por parte del Tribunal Supremo la multa de un millón de euros a Deloitte que le impuso en 2016 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). La sanción fue por una infracción grave respecto a una auditoría realizada en 2011 al Grupo Santander.

El alto tribunal también confirma la multa de 6.000 euros a una de las socias auditoras relacionada con la misma auditoría.

Deloitte y una de sus socias fueron declaradas responsable de cometer una infracción grave al haber incumplido, según ICAC, un artículo de la Ley de Auditoría de Cuentas. Los trabajos realizados fueron sobre las cuentas anuales consolidadas de Banco Santander y sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2011. También sobre las individuales de esta entidad financiera.

La firma recurrió ante la Audiencia Nacional, que lo desestimó en 2019 por no acogerse a los motivos impugnables. Confirmó, entonces, las resoluciones recurridas y condenó en costas a Deloitte.

No contenta, la compañía auditora acudió al tribunal de casación para recurrir la sentencia de la Audiencia. Ahora, el Supremo ratifica el fallo tras entender que la concurrencia de factores de riesgo susceptibles de crear conflictos de intereses obligaba a Deloitte a reflejar y documentar las amenazas a la independencia en los documentos de trabajo.

Así, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal procede a sancionar a la firma. De este modo, entiende como adecuada la apreciación de la Audiencia. Además, tiene en cuenta la importancia del conjunto de relaciones entre la consultora y el Santander. Igualmente, la naturaleza y relevancia de los servicios prestados a la auditada.

Dos cargos se imputan a Deloitte

Se imputan dos cargos a la firma. Uno que se refiere a la desproporción de los honorarios por los servicios de no auditoría comparados con los de auditoría percibidos por la entidad auditada.

El ICAC resolvió que la consultora facturó por trabajos diferentes de los de auditoría cerca del 236% de lo facturado por labores de auditoría. Esto tuvo haberse detectado y analizado puesto que suponía una amenaza de interés propio a la independencia.

El otro cargo tiene que ver con trabajos concretos de no auditoría que podrían representar una autorrevisión en los trabajos de auditoría posteriores. Asimismo, por la intervención en estos de la socia auditora también sancionada y que participó después en los trabajos de esta naturaleza.

Así las cosas, el Tribunal Supremo imputa ambos cargos al considerar que no se recogieron en los documentos de trabajo las salvaguardas precisas para detectar y valorar las amenazas a la independencia procedentes de los mencionados factores de interés propio y de autorrevisión.

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