El deber de transparencia y honestidad de la banca tendrá rango de ley

El deber de transparencia y honestidad de la banca tendrá rango de ley

La intención del Gobierno es convertir la obligación de transparencia y honestidad de la banca ante los clientes de productos y servicios en un deber con rango de ley. Por ahora sólo tiene rango de orden.

De este modo, los socios del Ejecutivo de coalición pretenden que las entidades financieras actúen de forma “honesta, transparente e imparcial”. Así, se garantizará que se cumplen las normas de conducta y protección del usuario.

Con este propósito, han registrado unas enmiendas al proyecto de ley de transposición de directivas europeas en materia de entidades de crédito. El decreto que se convalidó el mayo paso al Congreso, donde quedó para su tramitación como proyecto de ley.

Es ahora cuando el Gobierno aprovecha para introducir cambios mediante enmiendas. En concreto, a la ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Para ser más precisos, la idea de PSOE y Unidas Podemos es añadir en el artículo 5 un nuevo primer apartado. Establecería que las entidades de crédito “actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de la clientela”.

La nueva redacción del texto obliga a que “toda información dirigida a su clientela, incluida la de carácter publicitario, deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa”.

Para cumplir con esa transparencia y honestidad deberán dotarse de políticas de ventas garantistas

“Además, las entidades de crédito deberán en todo momento mantener adecuadamente informados a sus clientes, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes”, agrega. Asimismo, siguiendo “las disposiciones de desarrollo, y el resto de la normativa aplicable”.

Por otro lado, la propuesta contempla incluir otro apartado de forma que la persona titular del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital pueda dictar disposiciones adicionales.

Éstas irían dirigidas a la definición, alcance y aplicación de políticas, procedimientos y controles internos de las entidades de crédito. El objetivo es garantizar que se cumplen las obligaciones impuestas por las normas de conducta, transparencia y honestidad bancaria.

Dicha modificación se hace añadiendo un nuevo apartado 8 en el artículo 29 de la ley. Concreta que las entidades deben incluir mecanismos para el control de diseño de gobernanza de productos.

También de la remuneración del personal de ventas con el propósito de promover una conducta responsable y evitar posibles conflictos de intereses.

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