El beso de Rubiales a Hermoso fue una falta “grave”

El beso de Rubiales a Hermoso fue una falta “grave”

Este viernes, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha considerado el beso que Luis Rubiales dio a Jenni Hermoso sin consentimiento como una falta “grave”.

Rubiales se encuentra suspendido como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por parte de la FIFA en sus actividades nacionales e internacionales. En cambio, no lo está a instancias del Consejo Superior de deportes (CSD).

De este modo, el TAD abre expediente al dirigente federativo con esa falta “grave”, pero no “muy grave”, como así pedía el CSD.

Por tanto, el periodo máximo de inhabilitación sería de dos años, además de que el CSD no puede suspenderlo por su parte.

En una nota de prensa de este organismo, informa de que el CSD ya ha instado al TAD “a suspender provisionalmente a Rubiales”.

Argumenta que el Tribunal ha “iniciado el procedimiento sancionador contra el mandatario por la presunta comisión de dos infracciones graves”.

En todo caso, cabe recordar que la suspensión de la FIFA es, por ahora, sólo por 90 días desde el 26 de agosto. Se encuentra bajo investigación de su Comisión Disciplinaria.

Dicho esto, el CSD explica que estudia “la posibilidad de recurrir en vía contencioso-administrativa” la decisión del TAD.

“Continúa, así, el procedimiento iniciado por el Gobierno de España en respuesta al inaceptable comportamiento de Rubiales durante la final”, señala en la nota.

Según el artículo 62.2.c de la Ley del Deporte, el CSD puede “suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves”.

Puesto que el TAD ha abierto expediente a Rubiales por dos presuntas infracciones graves, no se da el supuesto del artículo mencionado.

Por ello, el CSD insta al TAD a suspender provisionalmente al presidente federativo en aplicación del artículo 102 de la misma Ley.

“La ley de procedimiento administrativo y el reglamento de disciplina deportiva permiten al TAD adoptar esta medida”, remarca, además, la nota.

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