Arranca la Campaña de la Renta 2022

Arranca la Campaña de la Renta 2022

Este martes da comienzo la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 con la presentación de las declaraciones por internet. Así figura en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Corresponde a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2022, una campaña de la renta que se prolongará entre el 1 y 30 de junio de manera ordinaria.

No obstante, a partir de este martes 11 de abril se pueden presentar las primeras declaraciones de IRPF y Patrimonio por internet. Un medio que ya utiliza el 90% de los contribuyentes.

Además, entre el 5 de mayo y el 30 junio se podrá presentar la declaración del IRPF por teléfono.

Asimismo, coincidiendo con la campaña ordinaria (del 1 al 30 de junio) los contribuyentes podrán hacerlo en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Por último en este sentido, el plazo de las declaraciones a ingresar y domiciliación bancaria finaliza el 27 de junio.

Respecto a los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la Campaña de la Renta, ya se pueden descargar en la web de la AEAT.

¿Quiénes tienen que declarar?

Cabe recordar que tienen obligación de declarar todos aquellos cuyos rendimientos de trabajo superen los 22.000 euros anuales brutos.

Esto incluye también a pensionistas, rendimientos del extranjero, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas.

Al lado contrario, no tienen obligación de tributar los contribuyentes con dos o más pagadores y cuyos ingresos no superen los 14.000 euros anuales.

Eso sí, siempre que los ingresos a partir del segundo pagador no excedan en total de los 1.500 euros al año.

Por tanto, quienes tengan un solo pagador y sus retribuciones no pasen de 22.000 euros brutos anuales, no tienen obligación de presentar declaración del IRPF.

No obstante, pueden hacerlo voluntariamente porque puede ocurrir que les corresponda devolución, por un exceso de retención, por ejemplo.

Cambios en la Campaña de la Renta

En cuanto a las novedades de esta Campaña, cabe destacar, entre otras, la aportación máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción. En esta ocasión se reduce a 1.500 euros anuales.

Sin embargo, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción aumentan hasta los 8.500 euros.

De este modo, la aportación total con beneficios fiscales, sumando ambas, se mantiene en los 10.000 euros anuales.

Por otra parte, para las actividades económicas en estimación objetiva, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos se incrementa del 5% al 15%.

Además, para las actividades agrícolas y ganaderas, para compensar el aumento de ciertos costes insumos, el rendimiento neto previo se puede reducir en el 35% del precio de compra del gasóleo agrícola.

Para la adquisición de fertilizantes, en el 15%, siempre que, en ambos casos, sean necesarios para desarrollar estas actividades.

A su vez, se aplican índices correctores por piensos comprados a terceros y por cultivos de regadío que empleen energía eléctrica.

Medidas especiales para La Palma

Capítulo aparte merecen los contribuyentes que desarrollan su actividad en la isla de La Palma, afectada por las erupciones volcánicas.

De este modo, podrán reducirse su rendimiento neto de módulos en un 20%, una medida que se aplicará en la Campaña 2022 y 2023.

Por otro lado, cabe destacar la aplicación retroactiva de la ampliación de as deducción a madres trabajadoras para 2020, 2021 y 2022.

Será en las casillas 1911 a 1916 ‘Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones’ donde debe consignarse.

Así, se amplía el derecho a esa deducción –maternidad e incremento de gastos de guardería– al 1 de enero de 2020 a las madres trabajadoras que hayan pasado a situación legal de desempleo.

Esto es, por suspensión de su contrato por ERTE con suspensión total o por ser víctima de violencia de género.

La pueden aplicar también las trabajadoras fijas-discontinuas en periodo de inactividad y las autónomas que cobren la prestación por cese de actividad por suspensión de la actividad económica.

Además de todo esto, hay que atender a los cambios en las escalas del gravamen del IRPF que algunas Comunidades Autónomas han aprobado con efecto retroactivo a 2022 para aliviar la subida de precios.

Asimismo, la Agencia Tributaria ha habilitado una casilla para declarar ganancias y pérdidas por la transmisión o permuta de monedas virtuales.

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