El segundo estado de alarma también fue inconstitucional

El segundo estado de alarma también fue inconstitucional

El Tribunal Constitucional (TC) considera que el segundo estado de alarma fue inconstitucional, aunque en esta ocasión no todos los magistrados opinan igual. Cuando se declararon inconstitucionales algunos aspectos del primer estado de alarma, fue por unanimidad. Más concretamente, ahora se declara la inconstitucionalidad de la prórroga de seis meses.

El tribunal de garantías da la razón, por tanto, al partido político Vox que impulsó un recurso sobre el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez.

Sin embargo, el pleno del Constitucional si ha dividido. Cuatro de los jueces votaron en contra, mientras que seis lo hicieron a favor de declarar inconstitucional el segundo estado de alarma.

En concreto, han emitido votos particulares contrarios el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Según el TC, el plazo de seis meses de prórroga tuvo un carácter no razonable o infundado. Además, el tribunal de garantías también ha declarado inconstitucional, además de la prórroga de seis meses, el nombramiento de autoridades competentes delegadas.

La prórroga del segundo estado de alarma fue infundada

De acuerdo con la ponencia del magistrado Antonio Narváez, merece censura constitucional no la duración de la prórroga en sí misma, sino el carácter no razonable o infundado. Se basa en el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados.

Narváez asegura que la fijación temporal de aquella prórroga se hizo de una manera enteramente inconsistente con el espíritu constitucional que es propio del acto de autorización. Tampoco hubo coherencia alguna, afirma, ni tan siquiera con las razones que el Ejecutivo puso en valor para que se aprobara la prórroga.

Dicha prórroga, agrega, se autorizó aunque las medidas restrictivas de la solicitud no se aplicarían inmediatamente. Cabe recordar que quedaba sujeta su aplicación a que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran. Por tanto, concluye, dicha autorización se otorgó sin conocerse las medidas que se aplicarían para luchar contra la epidemia.

Respecto a la designación de las autoridades competentes delegadas, dicha decisión es contraria a lo dispuesto en la ley orgánica correspondiente. Es decir, a la norma a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones pertinentes.

Así, esta sentencia viene a dar al Gobierno otro varapalo después de que en julio el Constitucional declarara la inconstitucionalidad de varios aspectos del primer estado de alarma.

Una de las primeras consecuencias de aquella resolución ha sido que el Ejecutivo debe devolver el importe de las multas impuestas a quienes se saltaban el confinamiento.

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