La Audiencia Nacional rechaza el recurso contra el cierre de Madrid

La Audiencia Nacional rechaza el recurso contra el cierre de Madrid

No habrá suspensión cautelarísima por parte de la Audiencia Nacional de las nuevas medidas restrictivas que obligaron a cerrar perimetralmente diez municipios de Madrid. Unas restricciones a las que se han sumado hoy León y Palencia.

Así la Sala de lo contencioso-administrativo de ese tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por un abogado valenciano. Entiende la Audiencia Nacional que las medidas del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud “van dirigidas a las comunidades autónomas y no a las personas”.

En consecuencia, sólo las pueden recurrir las partes afectadas. Además, recuerda que para una suspensión cautelarísima se debe manifestar una urgencia “excepcional o extraordinaria”. Es decir, de más intensidad que la exigible para adoptar una medida cautelar.

A ese respecto, las resoluciones impugnadas en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las autonomías “no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor”.

El auto de la Audiencia sigue diciendo que “la afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos”. Esto es, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, señala.

Dicho procedimiento especial que solicita el recurrente tiene un objeto limitado. Así, no puede ir más allá de comprobar si una actuación del poder público afecta o no a derechos fundamentales.

En resumidas cuentas, las resoluciones que se han impugnado se dirigen a las comunidades autónomas. Al no dirigirse a los ciudadanos se hace necesaria la actuación de dichas autonomías. Por tanto, no se puede llegar a la conclusión de que en el trámite solicitado concurra la urgencia para unas medidas cautelarísimas.

La Sala de la Audiencia Nacional abre una pieza separada de medidas cautelares para solicitar un informe a la Abogacía del Estado.

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