El Tribunal de la UE considera ilegal investigar la orientación sexual de los refugiados

En virtud de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, considera que se trataría de “una injerencia desproporcionada”.
Un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que las autoridades de un país sometan a examen psicológico a los refugiados para conocer su orientación sexual antes de otorgarles el estatuto de refugiado no se ajusta a las normas europeas. El alto tribunal europeo responde, así, a la petición de la Justicia húngara ante el caso de un nigeriano homosexual que reclamó, en 2015, asilo en Hungría por temor a ser perseguido en su país de origen por su orientación sexual. En su momento, las autoridades húngaras rechazaron su petición basándose en los resultados del informe pericial psicológico practicado, según el cual no te daba acreditada la orientación sexual alegada. El nigeriano recurrió la decisión ante los tribunales húngaros, considerando que los exámenes psicológicos vulneraron sus derechos fundamentales y que no eran adecuados para determinar su orientación sexual.
Las autoridades nacionales, según la directiva europea que regula los requisitos para obtener el estatuto de refugiado, pueden pedir un informe pericial para determinar la necesidad de protección “real”, pero el Tribunal aclara en su sentencia que se deben respetar los derechos fundamentales de las personas que piden asilo, incluido el derecho a la dignidad humana y el respeto de su vida privada y familiar, por lo que considera desproporcionado un examen psicológico de este tipo y que no se ajusta a la normativa europea. A ello añade que no se puede fundamentar exclusivamente en los resultados de este tipo de examen una decisión sobre la concepción del Estado de refugiado, ni que aquellos queden vinculados a dicha decisión, salvo que se basen en métodos suficientemente fiables. En cualquiera de los casos, el dictamen obliga a que las autoridades nacionales cuenten con personal competente que pueda valorar la credibilidad del testimonio del demandante de asilo para comprobar la verdad de su orientación sexual, dejando claro que este tipo de prueba no es indispensable.

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