Grupos municipales en los ayuntamientos

Por Mari Ángeles Solís del Río.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, recoge que los miembros de las Corporaciones Locales, se constituyen en Grupos Políticos. Esto viene regulado en el artículo 73.3 que dispone: “A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las Corporaciones Locales se constituirán en Grupos Políticos, en la forma y con los derechos y obligaciones que se establezcan con la excepción de aquellos que no sé integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos…”.
Así pues, la función principal de los Grupos Políticos en el ámbito municipal, tienen como principal función facilitar el funcionamiento municipal, al mismo tiempo que se configuran como cauce del ejercicio de derecho constitucional a acceder a cargos públicos.
Por otra parte, el artículo 20.3 de la LRBRL, les reconoce el derecho a participar mediante la presencia de sus concejales. Es una alusión demasiado escasa, ya que antes se partía de la idea de que, los propios Ayuntamientos, se autorregularan, pero se introdujo así una figura jurídica nueva.
Los Grupos Municipales son órganos políticos y sus actos, no son actos administrativos y no son susceptibles de revisión por la jurisdicción contencioso- administrativa, cuando no tengan dimensión pública y administrativa.
Es de suma importancia la dimensión política que se siga en el Grupo Municipal, en concordancia, claro está, con las directrices del Partido Político del que dependen. Así pues, tanto si es en el gobierno o en la oposición, aunque la funcionalidad sea totalmente distinta, adquiere gran relevancia la implicación del Grupo con la ciudadanía, ya sea a través del contacto con el asociacionismo o directamente con el ciudadano en sí.
La cercanía marca un punto de encuentro para dar relevancia a los proyectos, y en el caso de estar en la oposición y no poder llevarlos a cabo, el contacto con el ciudadano puede servir para enriquecer ese proyecto, e incluso, como aliciente para que en la siguiente cita electoral, los ciudadanos voten en conciencia y, al sentirse representados por ese Partido Político, les den su confianza en los próximos cuatro años.
Y, para finalizar, quizás de las cosas más trascendentales, es quién ejerce la dirección del Grupo o portavocía. Tenemos algunos ejemplos de cómo Grupos Municipales han tenido gran relevancia en el espacio público por estar dirigidos por alguien “brillante”, para posteriormente convertirse en Grupos Municipales ausentes y sin trascendencia en el Consistorio y en el municipio, por un cambio en la portavocía.

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