Magdalena Valerio no es jurista de prestigio, según el Supremo

Magdalena Valerio no es jurista de prestigio, según el Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidente del Consejo de Estado al considerar que no cumple el requisito legal de ser “jurista de reconocido prestigio”. Es una demanda que establece la Ley Orgánica que regula el organismo.

De este modo, el Alto Tribunal estima el recurso que presentó la Fundación Hay Derecho contra el nombramiento de la exministra de Trabajo.

Según la sentencia que ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Magdalena Valerio sólo reúne uno de los dos requisitos exigidos. Esto es, contar con experiencia en asuntos de Estado.

Sin embargo, no cuenta con el de ser jurista de reconocido prestigio, señala la resolución.

El Gobierno nombró a la exministra de Trabajo como presidente del Consejo de Estado en noviembre.

Posteriormente, como es preceptivo, se sometió al ‘examen’ de la Comisión Constitucional del Congreso para que se analizara su candidatura. Fue el 27 de noviembre.

Entonces, Valerio sostuvo ante los diputados que “hay algunos de ustedes que opinan que yo no soy una jurista de reconocido prestigio y yo lo respeto. Esto es opinable, todo en la vida es opinable y ya está”.

Dicho esto, defendió que había “pasado por todos los estamentos de la Administración pública del país, desde lo municipal hasta el Gobierno de España”.

Mientras que el PP se abstenía, Vox se opuso y los demás grupos aprobaron la candidatura de la exministra de Trabajo.

Ahora, la sentencia de la Sala del Supremo señala que ante los dos requisitos exigidos “no hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente”.

Valora la carrera de Magdalena Valerio, pero…

Esto es, explica, “asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado”.

“La notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero […] sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio”, detalla el Alto Tribunal.

Además, hace hincapié en que su curriculum “muestra una carrera funcionarial meritoria”. Sin embargo, “de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido”.

“Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma”, reza la sentencia.

Con todo, el Supremo reconoce que “la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento”.

En cambio, “ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio”.

Según razona el TS citando a la Real Academia Española, “la idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo”.

Sin embargo, “no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario”.

Apoyo de la Abogacía del Estado

Por otro lado, la Abogacía del Estado defendió ante el Alto Tribunal el reconocido prestigio de Magdalena Valerio.

Para ello, recurrió a varias sentencias del propio Supremo acerca de cómo se aprecia esa condición.

En cambio, los magistrados sostienen que, aunque la ley “no requiere expresamente un período de ejercicio determinado” para alcanzar esa condición, “sí lo reclama implícitamente”.

“El reconocimiento del prestigio profesional”, sostiene, “solamente se gana con el tiempo”. Asimismo, “con una práctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el crédito obtenido”.

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