¿Por qué han absuelto a los directivos de Abengoa?

Estaban acusados de delitos de administración desleal o apropiación indebida.
Según dice la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, no queda debidamente acreditado que los contratos de los consejeros ejecutivos estuvieran concebidos para favorecer al que entonces fuera presidente ejecutivo de Abengoa, Felipe Benjumea, ni al consejero delegado Antonio Manuel Sánchez Ortega. Los magistrados entienden que se ajustaban a la Ley de Sociedades de Capital, por lo que absuelven a estos dos ejecutivos de la compañía, ya que, dicen, los contratos fueron elaborados sin que parezca que los acusados intervinieran a la hora de redactar sus cláusulas, que recogían estipulaciones establecidas o imperantes en la mayoría de las sociedades similares a esta, y por las que se fijaban indemnizaciones por cese anticipado de 11,4 millones de euros en el caso de Benjumea, y de 4,4 para Sánchez Ortega, indemnizaciones estás a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondía con el estado financiero que atravesaba Abengoa, que, cabe recordar, tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores.
Respecto a Mercedes Gracia Díez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornieles melero, miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, según recoge la sentencia, de más de 250 páginas, tampoco queda acreditado que actuaran “torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles”, reza literalmente, ya que contaron con el asesoramiento técnico debido para su posterior “aprobación por el Consejo de administración, se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *