Los argumentos del jefe de Información de los Mossos principal, prueba de incriminación de la cúpula independentista

Los argumentos del jefe de Información de los Mossos principal, prueba de incriminación de la cúpula independentista

En la reunión del 28 de septiembre Manel Castellví ya previó violencia el 1-O.
Recientemente, el que fue jefe de Información de los Mossos d’Esquadra, Manel Castellví, declaró ante el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, y de su testimonio se desprende que hay causa suficiente para procesar por un delito de rebelión al ex president de la Generalitat, Carles Puigdemont, al ex vicepresidente Oriol Junqueras y al ex consejero de Interior Joaquim Forn, ya que en la reunión mantenida para la coordinación policial del 28 de septiembre, tan sólo tres días antes del referéndum ilegal del 1 de octubre, el jefe de Información ya previó que durante la jornada de la consulta habría violencia, a pesar de que Puigdemont apelaba a la “voluntad del pueblo”. Este elemento ha sido clave para que el juez Llarena dicte el auto de procesamiento contra la cúpula independentista.
Según la versión de Castellví, se advirtió a Puigdemont, Junqueras y Forn de que “si bien había imperado hasta entonces un pacto tácito de no violencia, la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas (entre ellos 42 Comités de Defensa del Referéndum, estudiantes, bomberos, etc.), hacían prever una ruptura respecto a situaciones pasadas y una escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento, por lo que aportaba la seguridad era eludir la votación del día 1-O”, reza la resolución. Además, los responsables del Govern “conocían sobradamente los riesgos de violencia con ocasión de los hechos acontecidos el día 20-S ante la sede de la Consejería de Economía”, prosigue, durante los registros efectuados por orden del Juzgado 13 de Barcelona.

Puigdemont apeló al mandato del pueblo
Cuando el ex jefe de información de los Mossos relataba que se les había trasladado, por parte los políticos, que lo que había era un “mandato del pueblo”, su abogado le interrumpió para que concretara quién había apelado a ese mandato, a lo que Castellví respondió: “El ex presidente de la Generalitat. Fue él en concreto quien lo dijo. Y de esa reunión salimos frustrados porque no nos habían hecho caso; la máxima información que se trasladó no fue recogida”.
En la resolución judicial del juez Llarena, queda reflejado que los tres miembros del Govern, Puigdemont, Junqueras y Forn, hicieron un llamamiento a la población para que se movilizara y diseñaron un operativo policial autonómico para que en la jornada del 1 de octubre las movilizaciones “partidarias de la votación ilegal pudieran enfrentarse con éxito a la fuerza policial del Estado” en los colegios, toda vez que Policía Nacional y Guardia Civil tuvieron que intervenir ante la pasividad de los Mossos. Es aquí donde, a pie de página, el juez del Supremo señala que las pruebas recogidas indican que, aunque Trapero y los responsables policiales alegan que cumplieron con el mandato de impedir la consulta ilegal, lo que hicieron fue “diseñar un mecanismo de actuación que impedía que un agente de los Mossos pudiera cumplir la decisión judicial de un modo real o eficaz”, centrándose, continúa el auto, “no en la decisión de la juez de cerrar los centros de votación de impedir el referéndum”, sino en “velar porque el cumplimiento de su orden no perjudicar a la normal convivencia ciudadana”.

Los Mossos informaban, desvelaban, que a las seis de la mañana se cerrarían los centros de votación
El juez Llarena entiende que la policía autonómica catalana diseñó un operativo para “boicotear el cumplimiento de la orden judicial por inacción”, señalando que en los días previos al 1 de octubre los agentes que pasaban por los colegios electorales iban para “informar”, “desvelar”, anota el magistrado, que a las seis de la mañana de ese día y día una pareja policial para cerrar los centros de votación, lo que se podría impedir si había una aglomeración de personas. Por tanto, el juez señala que “las pautas de actuación previstas eran plenamente dilatorias y tolerantes con la votación” y que sólo hubo acción positiva de los Mossos al identificar a miembros de las mesas o cerrar 24 colegios “sin indicar motivo de la no constitución o las circunstancias de su eventual actuación”.
El magistrado concluye que la declaración sumarial de Ferrán López y otros mandos demuestra que todavía “no se ha incoado expediente disciplinario a ninguno” de los Mossos que “aparecen desplegando comportamientos incompatibles con el acatamiento de la decisión judicial de clausurar colegios, relatando los testigos que únicamente se han incoado determinados procedimientos informativos”.

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