El Tribunal Supremo no los condenará por rebelión consumada

El Tribunal Supremo no los condenará por rebelión consumada

Los líderes independentistas juzgados por el Tribunal Supremo no serán condenados por un delito de rebelión consumada, según fuentes jurídicas. Una vez descartada la rebelión, hay otros delitos por los que podrían ser sentenciados, entre ellos, el de sedición.

La rebelión habría supuesto para cada uno de los procesados entre 15 y 25 años de cárcel. Las penas y delitos, en cualquiera de los casos, serán graduales según cada uno de ellos y su grado de implicación en su comisión.

El Supremo busca la unanimidad de los sietes jueces de la salan y lo probable es que al menos se dicten nueve condenas. Ya se ha anticipado que el fallo se hará público la semana que viene.

Según explican las fuentes jurídicas, para que se cumplan las condiciones de un delito de rebelión debe haber violencia y que esta haya sido instigada por los ahora presos como una herramienta para alcanzar la independencia. No se dan estos supuestos, por lo que el tribunal considera que no se cometió este delito.

La diferencia entre la rebelión y la sedición es que para la primera haya habido conductas cuyo fin es cambiar, utilizando la violencia e incumpliendo la ley, las estructuras del Estado. La segunda consiste en impulsar actos tumultuarios para impedir que se apliquen las leyes.

La Abogacía del Estado pidió que los reos fueran acusados y juzgados por este delito de sedición y solicitaba hasta 12 años de cárcel para los presos, entendiendo que se cometió en concurrencia con el delito de malversación.

Los magistrados han llegado a la conclusión de que sí hubo, al menos, dos días de violencia. En concreto el del 1 de octubre durante la celebración del referéndum ilegal y, antes, el del asedio a la comitiva judicial en el registro de la Consellería de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017.

Alrededor de 40.000 personas se congregaron convocados por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnuim Cultural, las asociaciones independentistas que dirigían Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente.

De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el objetivo de la concentración era impedir el trabajo de la comisión judicial que tenía el encargo de registrar la sede de la consejería para encontrar documentación que constatara la preparación de la consulta ilegal.

Con todo, el tribunal considera que no está probado que los líderes independentistas instigaran o promovieran las concentraciones para alcanzar la independencia por la fuerza. De ahí que se descarte el delito de rebelión.

Asimismo, según las mismas fuentes, también hubo violencia en la jornada del 1 de octubre en la resistencia de los ciudadanos frente a los agentes antidisturbios desplegados, pero no se alcanzó el grado de rebelión.

Otro de los delitos al que se enfrentan los líderes secesionistas procesados es al de malversación, por, supuestamente, utilizar dinero público para financiar el referéndum del 1-O. La Fiscalía entiende que queda acreditado y supondría penas añadidas de entre dos y cuatro años más, y 12 si es agravada.

No está de acuerdo el tribunal con la Fiscalía respecto al delito de rebelión, que sí defiende ésta, y coincide con la Abogacía del Estado que entiende que no hubo “violencia estructural”, necesaria para tipificar el delito como rebelión. En cambio, sí cree que hubo sedición.

1 thoughts on “El Tribunal Supremo no los condenará por rebelión consumada”

  1. Le doy la razón a la Abogacía del Estado que pide que los presos sean juzgados por sedición, porque no hay violencia, tiroteos, muertos en las calles, para que sean Juzgados por Rebelión como queda reflejado en la ley de enjuiciamiento militar y también de enjuiciamiento civil. Por otra parte, es muy probable, que aparte de la pena de sedición a algunos se les añada penas por malversación de fondos públicos para financiar las ilegales votaciones y la proclamación del referéndum de la inexistente Independencia de Cataluña.

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