Este jueves se ha dado a conocer la propuesta del Gobierno sobre el nuevo impuesto a la banca y a las grandes empresas energéticas.
El Ejecutivo propone un gravamen temporal con un tipo del 4,8% sobre los intereses y las comisiones netas de las entidades financieras. No todas, sino sólo a aquellas que ingresen más de 800 millones de euros al año.
Además, las proposiciones de ley que el Gobierno ha presentado en el Congreso incluyen un tipo del 1,2% sobre las ventas totales de las energéticas.
Como en el caso de la banca, no a todas, sólo a aquellas compañías que facturan más de 1.000 millones de euros anuales.
Asimismo, contemplan una sanción para aquellas empresas que repercutan el impuesto a los usuarios. Concretamente, de 150% del importe repercutido.
Con la presentación de las proposiciones de ley del nuevo impuesto a la banca y a las grandes energéticas se inician la tramitación parlamentaria.
Se trata de dos gravámenes temporales y extraordinarios para las grandes entidades financieras y las grandes empresas gasistas, eléctricas y petroleras.
La propuesta del Ejecutivo contempla que el nuevo tributo al sector energético se mantendrá en vigor durante 2023 y 2024.
Buscará recaudar 2.000 millones de euros al año de los beneficios extraordinarios que obtengan en los ejercicios de 2022 y 2023.
Por su lado, el impuesto la banca también durará dos años, aplicándose sobre los ejercicios 2022 y 2023. Buscará recaudar 1.500 millones anuales.
Según el Gobierno, se dirige a “las grandes entidades financieras que ya han empezado a beneficiarse de de la subida de tipos de interés”.
El impuesto a la banca y a las energéticas no se podrá trasladar al usuario
De otra parte, respecto a que pueda repercutirse el coste del tributo a los consumidores, se establece una sanción del 150% del importe trasladado.
Así, será la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) quien se encargue de vigilar que no se repercuta el impuesto. Esto en el caso de las compañías energéticas.
Para la banca, la CNMC contará con la colaboración del Banco de España.
Asimismo, se recogen dos excepciones o matices en la aplicación del nuevo gravamen. No se contabilizarán los resultados ni la facturación de las filiales de las empresas en el exterior. Además, el gasto de este tributo no es deducible a efectos del impuesto de Sociedades.
Una segunda excepción es, en el caso las energéticas, en cuanto a que el negocio energético no llegue al 50% de la facturación. Si se cumple esta condición, se excluye al grupo económico del pago de la prestación patrimonial.