A las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia se les viene encima un aluvión de revisiones de condenas tras la entrada en vigor de la conocida como ‘ley del sólo sí es sí’.
Lo más seguro es que todas esas modificaciones, la mayoría de ellas con una reducción de penas, terminen en el Tribunal Supremo, que sentará jurisprudencia.
Ahora bien, ¿por qué se han producido esas rebajas en las condenas de personas con sentencias firmes por abuso sexual? Incluso, ya se han ordenado excarcelaciones.
Lo primero que hay que decir es porque la propia Ley de Garantías de la Libertad Sexual no aclara si se debe aplicar o no a procedimientos en trámite o con condena firme.
Así lo explicaban los primeros autos de la Audiencia Provincial de Madrid. Al no quedar claro, se aplica lo que establece el Código Penal (CP). Es decir, las nuevas normas tendrán efectos retroactivos si resultan “más favorables al reo”.
Pero detrás de ello hay una causa, no sólo por interpretación de la ley, sino porque se unifican tipos delictivos que obligan a rebajar las penas máximas o mínimas.
Es el caso de la unificación de los delitos de abuso y agresión sexual. La norma anterior a la ‘ley del sólo sí es sí’ fijaba el límite máximo de la agresión como tipo básico en de 1 a 5 años. La actual, de 1 a 4 años.
Además, la condena mínima por agresión sexual con penetración pasa de 6 a 12 años (la pena anterior) a de 4 a 12 años.
Asimismo, respecto a los agravantes, salvo excepciones, la regla general en la mayor parte de las conductas es la reducción de la pena.
El CGPJ advirtió sobre la ‘ley del sólo sí es sí’
Del mismo modo, en cuanto a las agresiones sexuales a menores de 16 años, se ha establecido un atenuante al agresor que antes no existía. También se crea un subtipo agravado, aunque con una condena inferior a lo que se establecía antes.
Por otra parte, pese a que la intención era la contraria a lo que está sucediendo, al desaparecer el delito de abuso, la horquilla de las penas tienen cifras inferiores a las que existían con los dos delitos por separado.
Así lo ha explicado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ya avisó de ello en su informe preceptivo no vinculante a la ‘ley del sólo sí es sí’.
Entonces alertó de cómo quedaría el cuadro de penas para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del CP.
Suponía, dijo el CGPJ, “una reducción del límite máximo de algunas penas”. Por tanto, “comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente”, la anterior.
Lo cierto es que, según el órgano de gobierno de los jueces, se reducen todos los grados. De este modo, aquellos condenados con penas mayores en aplicación del CP anterior, verán que sus condenas se rebajarán al revisarse.
Con todo, cabe destacar que las revisiones no son automáticas. Los jueces deberán evaluar y determinar no sólo el tipo básico, sino también los agravantes para conceder o no la revisión de la pena.